Buenos días,
en relación con la reclamación recibida con referencia
, tras revisar el expediente, procedemos a dar respuesta.
En primer lugar, respecto a la contratación del programa formativo, con fecha 13 de marzo de 2026, la reclamante formalizó electronicamente la contratación del programa formativo CAMPUS AMZ MENTORING, aceptando digitalmente los Términos y Condiciones del servicio aplicables al programa. La aceptación quedó registrada mediante identificación de la alumna, fecha y hora de aceptación, dirección IP, y huella electronica de validación del documento.
En las condiciones aceptadas se regula expresamente la contratación de programas formativos digitales, soporte, tutorías, sesiones en directo y acceso a comunidad privada. Adicionalmente, debemos mencionar que las condiciones se encuentran publicadas y son de acceso a todo usuario a través de la web corporativa de la empresa.
En segundo lugar, desde la contratación del programa, EDIBS procedió a activar el acceso de la alumna al campus virtual, soporte y recursos asociados a la formación. Asi las cosas, constan registros objetivos de acceso efectivo al campus, visualización y progreso en multiples modulos formativos, activación del onboarding, comunicaciones de bienvenida, instrucciones de acceso y funcionamiento de la plataforma, disponibilidad de sesiones, soporte y comunidad. Asimismo, se acredita progreso efectivo en diversos contenidos y modulos del programa, por lo que el servicio contratado fue efectivamente ejecutado y puesto a disposición de la reclamante conforme a las condiciones pactadas.
En tercer lugar, respecto a las expectativas económicas y naturaleza del programa, la reclamación presentada se fundamenta esencialmente en una disconformidad subjetiva respecto de las expectativas económicas personales de la alumna. Sin embargo, las condiciones aceptadas por la reclamante esce expresamente que los programas constituyen una prestación de servicios formativos, la obligación asumida por EDIBS es una obligación de medios y no de resultados, y, en ningún caso, se garantizan ingresos, beneficios ni rendimientos economicos concretos.
Asimismo, las condiciones aceptadas indican expresamente que los resultados dependen de multiples factores que, evidentemente, son ajenos al control de EDIBS, incluyendo dedicación, implementación, recursos, experiencia y contexto de mercado.
Las referencias comerciales o ejemplos utilizados en materiales promocionales tienen caracter meramente orientativo o ilustrativo y no constituyen garantia contractual individualizada de obtención de ingresos.
En cuarto lugar, las condiciones aceptadas por la reclamante regulan expresamente el derecho de desistimiento aplicable a contenidos digitales. En particular, la alumna aceptó expresamente que, una vez iniciado el acceso al contenido digital durante el plazo legal de desistimiento, dicho derecho quedaba extinguido conforme a la normativa aplicable sobre suministro de contenido digital no prestado en soporte material. Asi las cosas, constando acreditado el acceso efectivo al campus y la utilización del servicio, no resulta juridicamente procedente la resolución unilateral pretendida ni la cancelación automatica de obligaciones de pago ya asumidas.
Por ultimo, esta parte considera que no existe incumplimiento contractual que sea impu a EDIBS. Por el contrario, la contratación fue valida, existió aceptación digital acreditada, el servicio fue efectivamente prestado, la alumna accedió y utilizo el programa, se habilitaron recursos, soporte y sesiones conforme al contrato, y no existió garantía contractual alguna de acreditación de ingresos.
Asi las cosas, la mera insatisfacción subjetiva o la falta de obtención de expectativas económicas personales no constituye incumplimiento contractual ni genera automaticamente derecho de resolución o devolución. Por todo ello, EDIBS solicitad que tengan por presentadas las presentes alegaciones y documentación adjunta y, previos los tramites oportunos, se proceda al archivo de la reclamación formulada frente a esta parte al no apreciarse incumplimiento contractual ni infracción en materia de consumo impu a esta entidad.
Un saludo,
El jue, 14 may 2026 a las 0:09, Jorge Morcuende Campus AMZ (
info@campusamz.com) escribió: