Estimada señora
Rodriguez,
Nos dirigimos a usted en respuesta a su escrito de fecha
20 de mayo, en el que nos solicita la baja de la póliza número 83434636.
En relación con su solicitud de baja, las Condiciones Generales de su póliza anteriormente mencionada, aceptadas por usted día
11 de mayo de 2021, en la cláusula VI se especifica lo siguiente:
“CLÁUSULA VI - Otros aspectos del seguro
2. Duración del seguro
2.1 La fecha de extinción del Contrato de Seguro será la escida en sus Condiciones Particulares y, a su vencimiento de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos de una anualidad. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha de conclusión del periodo en curso, si es SANITAS quien realiza dicha notificación y de un mes si es el Tomador quien la realiza.”
La fecha de vencimiento de su póliza es el
31 de mayo según la duración de esta que escen las Condiciones Particulares también autorizadas por usted de la póliza el mismo día que las Generales, es decir el 11 de mayo de 2021.
Por otro lado, confirmamos que como cada año, se le ha remitido la comunicación de actualización de primas en tiempo y forma
, tal y como usted confirma en su escrito. La comunicación de subida se ha remitido en los mismos términos que en años anteriores, no ha cambiado nada.
Conforme a todo lo anterior, no es posible acceder a su solicitud de cancelación anticipada.
Le recordamos que puede oponerse a la siguiente renovación hasta el próximo 30 de abril de 2027.
Lamentamos las molestias que esta situación le pueda ocasionar y quedamos a su disposición. Reciba un cordial saludo.
Exp. 182279
Bernardo Alvarez del Pozo Departamento Reclamaciones
Sanitas S.A deSeguros C/ Ribera del Loira, 52, 28042 Madrid
E reclamaciones@sanitas.es W www.sanitas.es
Si no está conforme con esta resolución y sin perjuicio de su derecho a acudir a los órganos judiciales competentes, frente a esta resolución o, en su caso, transcurridos 2 meses desde la fecha de interposición de su reclamación frente al Departamento de reclamaciones de Sanitas sin haber obtenido respuesta, puede Vd. formular reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. (:www.dgsfp.mineco.es/es/Consumidor/Paginas/default.aspx)
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On 20/05/2026 15:35, reclamar@ocu.org wrote: