Cordial saludo.
De conformidad a la reclamación allegada por usted, referencia: 14750348, me permito informar lo siguiente:
En los casos correos C-0357447509 y C-0356841243, se brindó información sobre la excepción presentada con el envío
1ZET6L856726534423, donde se explicó que el contenido del paquete estaba restringido para su importación a Japón y por eso se debía retornar, se le adjuntó el documento autorización de RTS (devolver al remitente) para diligenciar con nombre y apellido de persona que lo autoriza y número de cuenta UPS, en el historial del correo o solicitud no se encuentra aún documento recibido por lo que se encuentra en proceso de abandono.
Es responsabilidad del Remitente asegurarse de que un Envío presentado a UPS y cualquier entrada del Sistema de envíos de UPS que el Remitente prepare para dicho Envío, no infrinja ninguna ley o reglamento federal, estatal, provincial o local aplicable al Envío.En algunos países son restringidos artículos según sus leyes y normas.
En el caso del envío
1Z4TFU096720873624, registra solicitud para devolución al remitente del paquete el día 24/03/2026, cuando ya se encontraba localizado en:
Localización :
SAN GABRIEL-RIO HOND CA US
Se informó en el caso correo C-0357977513, una vez que un paquete es recogido, inicia su tránsito hacia el destino indicado. Por este motivo, el hecho de que el escaneo registre temporalmente la ubicación en España no significa que el paquete se encuentre físicamente allí; simplemente refleja su tránsito hacia el siguiente destino.
En relación con la solicitud de devolución a origen, cuando un paquete ya se encuentra en tránsito, la devolución se podrá realizar solo una vez que llegue a su destino, situación que está fuera de nuestro control.
Es importante mencionar que, en estos casos, aplican los cargos correspondientes tanto de ida como de regreso, según los términos del servicio contratado.
Un saludo
Yaneth Toro Arango
Legal - Bad Debt
UPS Global Business services
Dbcollectionspain@ups.com