Estimado/a
Leire Iartza Artexte:
Gracias por su comunicación y las precisiones que aporta respecto al crédito vinculado.
Efectivamente, tal como indica, la Ley 16/2011 contempla la posibilidad de que el consumidor oponga frente a la entidad financiera determinadas excepciones derivadas del contrato principal cuando se trate de un crédito vinculado. No obstante, para que dichas excepciones puedan aplicarse, es necesario que se cumplan determinados requisitos legales, entre ellos, la resolución o ineficacia del contrato principal. Sin la acreditación de estas circunstancias, la financiación se mantiene activa conforme a la normativa aplicable.
En cualquier caso, le informamos de que, dada la existencia de una reclamación ante las autoridades de consumo, se han paralizado temporalmente las gestiones en su expediente hasta que se resuelva dicha reclamación.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional.
Atentamente,
Un saludo,
Cristian
Customer Care
s:www.sequra.com/es
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El Wed, Jan 21, 2026 a las 12:15 PM, reclamar@ocu.org escribió: