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Solicito anulación del crédito a SeQura: contratación no informada y consentimiento no válido

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Financiación

Tu reclamación

L. I.

A: Sequra

20/01/2026

Desde el 04/01/2026 tengo presentada una reclamación por un crédito vinculado gestionado por seQura para financiar un curso online. A día de hoy, seQura no me ha facilitado un número de expediente ni una respuesta escrita, motivada y concreta sobre mi solicitud de paralización de cargos. Además, seQura me ha indicado por escrito que, para “completar el desistimiento” del crédito, debo pagar el importe total del producto (excluyendo los costes de financiación) en 30 días, pero sin facilitarme el importe exacto a regularizar ni un método/cuenta de pago. En esas condiciones, el desistimiento queda materialmente imposible de ejecutar. En la contratación, el pago se presentó como una “cuota mensual” cargada en tarjeta (tipo suscripción) y no se me informó de forma clara y comprensible de que estaba suscribiendo un crédito al consumo con una entidad financiera ni de sus consecuencias. Dispongo de audio de la llamada de contratación (aportable si se requiere) donde se aprecia que se guía el proceso de compra sin explicar el crédito ni sus condiciones esenciales. Por último, no me consta que se haya realizado una valoración previa adecuada antes de conceder el crédito (obligaciones de la Ley 16/2011), y pese a existir controversia formal y reclamaciones en curso, los cargos continúan mientras seQura se define como “medio de pago” y traslada toda responsabilidad al proveedor. Solicito: (1) que seQura me facilite inmediatamente número de expediente y fecha de referencia de cómputo; (2) una respuesta motivada por escrito; (3) la anulación/ineficacia del crédito por falta de información/consentimiento informado y, subsidiariamente, la suspensión de cargos mientras se resuelve la reclamación; y (4) que no se adopten medidas que agraven el conflicto (recobros o comunicaciones a ficheros) mientras la deuda esté formalmente impugnada.

Mensajes (4)

Sequra

A: L. I.

21/01/2026

Estimado/a Leire Iartza Artexte Lamentamos la situación que nos indica. No obstante, le informamos que SeQura no puede cancelar ni reembolsar los importes si la vendedora del curso no acepta su solicitud, dado que se trata de contratos independientes, o si no se han devuelto los importes prestados. Le recomendamos contactar directamente con la vendedora para cualquier duda o consulta sobre la devolución o regularización del importe del curso. Queremos informarle, además, que hemos dado respuesta a su mensaje previo en el que aportaba la reclamación de la OMIC. Quedamos a la espera de que dicha organización nos contacte para poder responder adecuadamente. Estamos a su entera disposición para cualquier gestión o consulta que pueda tener relacionada con la gestión de los pagos. Atentamente, Un saludo, Cristian Customer Care s:www.sequra.com/es ¿Ya tienes la app? Compra, paga y gestiona desde nuestra app. Todo en un solo lugar. AVISO: Este correo electrónico es confidencial y puede estar protegido por privilegio u otra normativa que limite su divulgación. Está dirigido exclusivamente al(los) destinatario(s) indicado(s). Si usted no es el destinatario previsto, se le informa que cualquier difusión, distribución, impresión, revelación o uso del contenido de esta comunicación está estrictamente prohibido. Si ha recibido este mensaje por error, por favor notifíquelo al remitente respondiendo a este correo y elimine este mensaje y cualquier archivo adjunto. Gracias. El Tue, Jan 20, 2026 a las 16:01 PM, reclamar@ocu.org escribió:

L. I.

A: Sequra

21/01/2026

Estimado Cristian, Gracias por su respuesta. No obstante, considero necesario realizar una aclaración jurídica relevante respecto a la afirmación de que se trata de “contratos independientes”. Si bien es cierto que el contrato de prestación del servicio (curso) y el contrato de crédito son formalmente distintos, la normativa vigente establece que, cuando un crédito se concede exclusivamente para financiar un contrato concreto y existe un acuerdo comercial previo entre el proveedor y la entidad financiera, nos encontramos ante un crédito vinculado, en los términos previstos en la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, que transpone la Directiva 2008/48/CE. En los supuestos de crédito vinculado, la ley reconoce expresamente que el consumidor puede oponer frente a la entidad financiera las mismas excepciones que frente al proveedor, y que la eventual ineficacia, incumplimiento o irregularidad del contrato principal afecta al crédito, precisamente para evitar que el consumidor asuma los riesgos derivados de relaciones comerciales ajenas a su control. Por ello, no resulta conforme con la finalidad protectora de la Ley 16/2011 trasladar al consumidor la obligación de adelantar el importe total financiado o supeditar la resolución del crédito únicamente a la aceptación del proveedor, cuando concurren indicios claros de falta de información precontractual suficiente, ausencia de consentimiento informado real y dificultades materiales para el ejercicio efectivo del derecho de desistimiento. En consecuencia, reitero mi solicitud de que se analice la ineficacia del crédito vinculado, así como la procedencia de la devolución de las cantidades abonadas y la no exigibilidad de nuevos pagos, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder entre la entidad financiera y el proveedor del servicio. Quedo a la espera de su respuesta por escrito. Atentamente,

Sequra

A: L. I.

21/01/2026

Estimado/a Leire Iartza Artexte: Gracias por su comunicación y las precisiones que aporta respecto al crédito vinculado. Efectivamente, tal como indica, la Ley 16/2011 contempla la posibilidad de que el consumidor oponga frente a la entidad financiera determinadas excepciones derivadas del contrato principal cuando se trate de un crédito vinculado. No obstante, para que dichas excepciones puedan aplicarse, es necesario que se cumplan determinados requisitos legales, entre ellos, la resolución o ineficacia del contrato principal. Sin la acreditación de estas circunstancias, la financiación se mantiene activa conforme a la normativa aplicable. En cualquier caso, le informamos de que, dada la existencia de una reclamación ante las autoridades de consumo, se han paralizado temporalmente las gestiones en su expediente hasta que se resuelva dicha reclamación. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional. Atentamente, Un saludo, Cristian Customer Care s:www.sequra.com/es ¿Ya tienes la app? Compra, paga y gestiona desde nuestra app. Todo en un solo lugar. AVISO: Este correo electrónico es confidencial y puede estar protegido por privilegio u otra normativa que limite su divulgación. Está dirigido exclusivamente al(los) destinatario(s) indicado(s). Si usted no es el destinatario previsto, se le informa que cualquier difusión, distribución, impresión, revelación o uso del contenido de esta comunicación está estrictamente prohibido. Si ha recibido este mensaje por error, por favor notifíquelo al remitente respondiendo a este correo y elimine este mensaje y cualquier archivo adjunto. Gracias. El Wed, Jan 21, 2026 a las 12:15 PM, reclamar@ocu.org escribió:

L. I.

A: Sequra

21/01/2026

Estimado Cristian, Gracias por su respuesta y por confirmar la paralizacion del expediente mientras se tramita la reclamacion ante las autoridades de consumo. No obstante, deseo dejar constancia de que discrepo de la interpretacion expuesta en cuanto a que la oposicion de excepciones en un credito vinculado requiera necesariamente, con caracter previo, la resolucion o ineficacia formal del contrato principal. Tal y como recoge la Ley 16/2011 y la normativa europea que transpone, la proteccion del consumidor en los creditos vinculados se extiende tambien a los supuestos en los que concurren irregularidades en la propia contratacion del credito, tales como la falta de informacion precontractual suficiente, la ausencia de consentimiento informado real o las dificultades materiales para el ejercicio efectivo del derecho de desistimiento, cuestiones todas ellas que afectan directamente a la validez y exigibilidad del credito con independencia del contrato principal. En este sentido, la solicitud de ineficacia del credito vinculado no se fundamenta unicamente en la situacion del contrato financiado, sino tambien en las deficiencias detectadas en la concesion y gestion del propio credito. Agradezco la paralizacion de las gestiones y quedo a la espera de la resolucion que adopten las autoridades de consumo, a las que se ha trasladado toda la informacion pertinente. Atentamente, Leire


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