Estimados/as señores/as:
Soy titular de un contrato de suministro eléctrico suscrito con su compañía,
En la factura de inspección nº GESTVS_5255361 por un total de 6.804,42 euros, de la que adjunto copia, recibida por correo electrónico el día 16 de julio 2025 y notificación sobre una supuesta anomalía en las lecturas desde el 22/05/2024 al 21/05/2025 solicito se anule y verifiquen el error de dicha facturación que no procede por las siguientes circunstancias:
Primero, ustedes indican que en setiembre 2024 detectaron una anomalía de la cual, no he recibido notificación ni una llamada para que vengan a resolver dicha anomalía en ese periodo,. Si había una anomalía con el medidor porqué no vinieron a cambiarla en setiembre 2024? ¿porqué hacen un recalculo desde mayo 2024 si la anomalía la detectan en setiembre 2024?
Segundo, en mi piso nadie vivía desde que se adquirió, se encontraba en reforma hasta diciembre 2024, donde hubo semanas y meses sin que no se haga trabajos de reforma. Recién en enero 2025 procedo a mudarme a mi piso y donde actualmente resido, por lo cual, es ilogico que yo haya consumido mas de 6 mil euros durante ese periodo que mencionan. Además, la responsabilidad de cambiar el medidor habiéndola detectado es de ustedes, el cual, no lo hicieron en setiembre 2024.
Tercero, en mayo 2025 ustedes solicitan fotos del medidor que se les hizo llegar por correo electrónico y proceden a cambiar el medidor por uno nuevo, desconozco el motivo de dicha anomalía y porqué el cambio.
Solicito: Por lo antes dicho adopten las medidas oportunas para que se proceda a las verificaciones necesarias a fin de corregir dicho error y anular la factura. Solicito no pasen a cobrar dicho importe por que no estoy de acuerdo, ya que, he venido pagando todas las facturas mes a mes de manera puntual. Si en caso haya algún importe por regularizar, por el error de sus contadores, detallar desde el 01/01/2025 que es la fecha que empiezo a vivir en mi piso.
Espero una respuesta lo más breve posible.
Sin otro particular, atentamente.
J. F.