Tu reclamación
M. C.
A: ATRAPAMUEBLES. Grupo Arvamax SL
Reclamación contra ATRAPAmuebles – Pedido nº 552818 El día 11 de julio de 2026 recibí un sofá chaiselongue cama MOSCÚ Beige Reversible (pedido nº 552818), adquirido como producto nuevo. Desde el momento de la entrega comprobé que el embalaje se encontraba abierto y muy deteriorado. Una vez iniciado el montaje, pude verificar que el sofá presentaba numerosos defectos incompatibles con un producto nuevo: piezas que no encajan correctamente, módulos desalineados, costuras abiertas, rozaduras, zonas sucias, zonas claramente sobadas, diferencias de color que evidencian un uso o manipulación previa, además de no incluir instrucciones de montaje. Quiero dejar constancia de que la devolución no se solicita porque el producto no me guste, sino porque ha sido entregado en un estado absolutamente inaceptable. El sofá presenta un aspecto que evidencia claramente un uso previo y un nivel de deterioro impropio de un artículo vendido como nuevo. En mi opinión, ni siquiera reúne las condiciones mínimas de calidad que cabría esperar de un sofá de segunda mano, por lo que considero que existe una evidente falta de conformidad con el contrato. El 23 de julio de 2026, dentro del plazo legal, comuniqué por escrito mi voluntad de devolver el producto. Durante la tramitación de la incidencia he mantenido comunicaciones con Lucía Sanjuan, Sara Berdún y Lucía Monteagudo, todas ellas pertenecientes al servicio de atención al cliente de ATRAPAmuebles. Asimismo, he mantenido diversas conversaciones telefónicas con dicho departamento. A petición de la empresa, he remitido fotografías del producto y del embalaje en varias ocasiones, llegando a enviarlas hasta en tres ocasiones, pese a lo cual no he recibido una solución adecuada. Por correo electrónico, la empresa llegó incluso a comunicarme que la solicitud de devolución quedaba paralizada mientras se documentaba la incidencia para fábrica. Durante una conversación telefónica, una empleada de ATRAPAmuebles me indicó que la solución propuesta consistía únicamente en sustituir las fundas del sofá. Rechacé dicha propuesta por resultar claramente insuficiente, ya que los desperfectos afectan al conjunto del producto y no exclusivamente a las fundas. Asimismo, rechacé expresamente la sustitución del sofá por otro igual, ya que, tras la experiencia sufrida y la gestión realizada por la empresa, he perdido totalmente la confianza en la marca y en la calidad de sus productos. Considero que, durante toda la tramitación, ATRAPAmuebles se ha limitado a poner obstáculos, solicitando reiteradamente documentación ya aportada, sin ofrecer una solución efectiva al problema. La empresa insiste en tramitar la devolución como si se tratara de un desistimiento, pretendiendo que asuma los gastos de devolución. Sin embargo, considero que mi caso no responde a un cambio de opinión, sino a la entrega de un producto que no se corresponde con lo contratado y que presenta una evidente falta de conformidad. Solicito Que ATRAPAmuebles acepte la devolución del sofá por falta de conformidad. Que la empresa asuma íntegramente los gastos de recogida y transporte. Que se proceda al reembolso íntegro del importe abonado. Que se reconozca que el producto entregado no reúne las condiciones exigibles a un artículo vendido como nuevo. Como prueba de cuanto expongo, adjunto el historial completo de correos electrónicos intercambiados con la empresa, así como las fotografías del estado del sofá y del embalaje en el momento de la recepción.
Mensajes (2)
ATRAPAMUEBLES. Grupo Arvamax SL
A: M. C.
En relación con la reclamación presentada por el cliente, ATRAPAmuebles formula las siguientes alegaciones: En primer lugar, debe indicarse que ATRAPAmuebles no comercializa productos de segunda mano. Todos los artículos que se ofrecen a la venta son productos completamente nuevos, recibidos directamente del fabricante y expedidos a los clientes sin haber sido utilizados previamente. El sofá objeto de la presente reclamación fue suministrado directamente por el fabricante como producto nuevo. Examinada la documentación fotográfica aportada por el reclamante, no es posible apreciar elementos objetivos que permitan concluir que el producto hubiera sido previamente utilizado. Las imágenes únicamente muestran algunos roces o manchas superficiales, sin que ello constituya prueba de un uso anterior del sofá. Debe destacarse que el propio reclamante manifiesta que recibió el pedido con el embalaje abierto y deteriorado. Esta circunstancia resulta compatible con la posibilidad de que, durante el transporte, el embalaje hubiera sufrido daños que dejaran parcialmente desprotegido el producto, pudiendo ocasionar las marcas superficiales apreciadas. No obstante, pese a observar que el embalaje se encontraba abierto, el cliente aceptó la entrega sin formular ninguna reserva ni incidencia en el albarán de transporte. Con carácter previo a la entrega, ATRAPAmuebles informa expresamente a todos sus clientes del procedimiento de recepción de la mercancía, indicando que resulta imprescindible comprobar el estado de los bultos en el momento de la entrega y, en caso de apreciar daños en el embalaje, revisar igualmente el producto y hacer constar cualquier incidencia en el albarán del transportista. Este procedimiento tiene por finalidad permitir la tramitación de las correspondientes reclamaciones frente a la agencia de transporte y su aseguradora cuando los daños se producen durante el transporte. En este caso, pese a que el reclamante manifiesta haber recibido el sofá con el embalaje abierto, decidió aceptar la mercancía sin efectuar revisión alguna en presencia del transportista y sin dejar constancia escrita de ninguna incidencia. Esta actuación ha impedido que pueda reclamarse al transportista por unos posibles daños ocasionados durante el transporte, al no existir prueba documental de que tales daños fueran apreciados en el momento de la entrega. Aun así, y actuando en todo momento de buena fe y con voluntad de resolver la incidencia, ATRAPAmuebles gestionó la reclamación con el fabricante, solicitando la valoración de los desperfectos comunicados. Como resultado de dicha gestión, se ofreció al cliente, sin coste alguno, la sustitución de los componentes afectados por otros completamente nuevos, solución que permite restituir plenamente la conformidad del producto. Sin embargo, el cliente rechazó expresamente dicha solución, manifestando que únicamente aceptaría la resolución del contrato y la devolución íntegra del importe abonado. Debe recordarse que, conforme a los artículos 118 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuando exista una falta de conformidad, el consumidor tiene derecho a que esta sea subsanada mediante la reparación o la sustitución del bien, siempre que una de estas medidas resulte posible y no sea desproporcionada. Solo cuando dichas medidas no sean posibles, no se lleven a cabo en un plazo razonable o no permitan rescer la conformidad del bien, podrá procederse a la rebaja del precio o a la resolución del contrato. En el presente supuesto, ATRAPAmuebles ha ofrecido una solución adecuada y proporcionada consistente en la sustitución, sin coste alguno para el cliente, de los elementos afectados, medida que permite rescer plenamente la conformidad del producto y que se ajusta a la normativa vigente. La negativa del reclamante a aceptar dicha solución no puede convertir automáticamente en procedente la resolución del contrato. Por otra parte, la afirmación de que el sofá entregado constituye un producto usado o de segunda mano carece de respaldo objetivo, ya que no existe prueba alguna que permita acreditar dicha circunstancia. El producto fue suministrado directamente por el fabricante como artículo nuevo y las fotografías aportadas no permiten concluir que hubiera sido objeto de un uso previo. En consecuencia, ATRAPAmuebles considera que ha actuado en todo momento con la diligencia exigible, atendiendo todas las comunicaciones del cliente, tramitando la incidencia con el fabricante y ofreciendo una solución plenamente conforme con la legislación de consumo, por lo que entiende que no procede acceder a la resolución contractual ni al reembolso solicitado, manteniéndose la oferta de sustitución de los componentes afectados sin coste alguno para el reclamante. Sin otro particular, ATRAPAmuebles
M. C.
A: ATRAPAMUEBLES. Grupo Arvamax SL
Finalmente, debo manifestar mi absoluta indignación por la postura mantenida por ATRAPAmuebles a lo largo de toda esta reclamación. No solo se pretende restar importancia a los numerosos desperfectos que presenta el sofá, sino que, además, se me traslada la impresión de que debo conformarme con un producto que, objetivamente, no reúne las condiciones mínimas que cualquier consumidor espera al adquirir un artículo anunciado y vendido como nuevo. Me resulta incomprensible que una empresa considere aceptable entregar un sofá en este estado y, todavía más, que la solución propuesta consista únicamente en sustituir algunas fundas, dejando el resto del sofá tal y como está. Más sorprendente aún es que se me haya llegado a indicar que determinados cojines simplemente se giren para ocultar las manchas porque "no se ven". Sinceramente, esta respuesta resulta impropia de una empresa que afirma actuar con profesionalidad y buena fe. Lejos de transmitir confianza, demuestra una preocupante falta de compromiso con la calidad de sus productos y con el respeto que merece cualquier cliente. Les invito a responder con total sinceridad a una pregunta muy simple: ¿aceptarían ustedes instalar en el salón de su propia vivienda un sofá en estas condiciones, después de haber pagado por un producto completamente nuevo? Si su respuesta es afirmativa, la respeto, pero desde luego yo no estoy dispuesto a rebajar mis expectativas hasta ese extremo. Como consumidor, tengo derecho a recibir exactamente aquello por lo que he pagado: un sofá nuevo, en perfecto estado y libre de desperfectos, no un producto con manchas, roces y daños que se pretende disimular o minimizar. Lo que más me sorprende de toda esta situación no son únicamente las condiciones en las que se entregó el sofá, sino la actitud adoptada posteriormente por ATRAPAmuebles. En lugar de asumir plenamente su responsabilidad y ofrecer una solución que realmente restablezca la confianza del cliente, han optado por justificar lo injustificable y por hacer recaer sobre mí las consecuencias de una incidencia completamente ajena a mi voluntad. Y, como colofón, se me ofrece la posibilidad de devolver el sofá, pero obligándome a asumir unos gastos de transporte superiores a 350 euros. Resulta difícil entender cómo puede considerarse razonable que un consumidor tenga que soportar un coste tan elevado para devolver un producto que nunca debió entregarse en estas condiciones. Esa propuesta no puede calificarse como una solución; supone trasladar al cliente el coste económico de un problema que no ha provocado. Lamentablemente, la gestión de esta incidencia me ha generado una enorme decepción y una absoluta pérdida de confianza en ATRAPAmuebles. Lo único que he solicitado desde el primer momento es algo tan básico como recibir un producto nuevo en el estado que cualquier consumidor tiene derecho a esperar. Lejos de encontrar comprensión o una solución adecuada, me he visto obligado a defender reiteradamente unos derechos que considero evidentes.
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