Estimados señores.Nos ponemos en contacto con usted en respuesta a su reclamación. Declarado sininestro se ofrece peritación de valoración de daños, sin compromiso, y el asegurado manifiesta que desea esperar a recibir la aceptación de responsabilidad de la parte contraria. Debemos tener presente que por la modalidad contratada (terceros ampliados) no quedan cubiertos los daños propios del vehículo.El 15 de abril, llamó el asegurado e informa que desea peritar en un taller, con el cual SegurCaixa Adeslas no guarda relación comercial. Se le informa del procedimiento, y se realiza encargo pericial para el 18 de abril en ese taller. En dicha intervención pericial se verifican los daños informados por usted, declarados en puerta trasera izquierda y puerta delantera izquierda. El 25 de abril, llamó nuevamente para comunicarnos que desea ampliar daños del vehículo, los cuales indica que están ubicados en paragolpes delantero izquierdo agrietado, aleta trasera izquierda, embellecedor de los bajos de las puertas y retrovisor izquierdo. El 30 de abril, y vista la ampliación de los daños comunicada, se contacta con él para informarle que será necesario que el perito realice gestión de verificación de daños del vehículo contrario, con el fin de discernir y confirmar todos los daños. El 6 de mayo, se realiza cambio de taller, a un Taller colaborador de la Compañía,” Welcome Movil .S.L” , y se informa de ello al asegurado, quedando conforme. El 10 de mayo,se recibe informe pericial, que diferencia los daños pertenecientes al siniestro y los daños que no guardan relación con el mismo. El mismo 10 de mayo se contacta con asegurado y se le comunica que los daños cubiertos en el siniestro son los ubicados en la carcasa del retrovisor izquierdo, los daños de ambas puertas y los del estribo lateral izquierdo. A su vez, se le comunica que los que no se cubren son los ubicados en aleta trasera izquierda, los daños de ambos paragolpes y los de la aleta delantera izquierda ya que los mismos no guardan relación con el siniestro declarado. El 13 de mayo, se procede a realizar la indemnización de los daños cubiertos, a la cuenta del asegurado por el importe de la valoración pericial y por un total de 1.347,82 €. El mismo 13 de mayo se remite carta formal al asegurado comunicándole lo informado telefónicamente el 10 de mayo, y se le recuerda que SegurCaixa Adeslas está actuando en nombre y por cuenta de la aseguradora del vehículo contrario responsable. De acuerdo con el Art. 76 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, se le informa deque no estar de acuerdo con esta resolución, puede ejercitar la acción directa de reclamación contra el responsable o su aseguradora, solicitando en su caso la indemnización al asegurador de este último. Se le otorga libertad de acción ya que la Compañia no consideraviable reclamar unos daños que no guardan relación con la dinámica del siniestro declarado.A la espera de haber dado correcta información y trámite a la reclamación, le saluda atentamente.Rocío Bandrés FernándezUnidad de Supervisión de Reclamaciones. Aviso legal: Este correo electrónico y, en su caso, cualquier fichero anexo al mismo, puede contener información de carácter confidencial exclusivamente dirigida a su(s) destinatario(s). Queda prohibida su divulgación, copia o distribución a terceros sin la previa autorización de SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. En caso de haber recibido este correo por error, le rogamos notifique inmediatamente esta circunstancia mediante reenvío a la dirección electrónica del remitente. Le agradecemos de antemano su colaboración.