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Siniestro no resuelto

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N. R.

A: SEGUROS CASER

02/06/2023

Para hacer constar esta reclamación hago alusión a la LEY 50/1980,de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en concreto, al artículo dieciocho que especifica:El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.Expongo a continuación los hechos concretos. A fecha 24 de febrero de 2023 comunicamos a Caser Seguros Hogar una fuga de agua que observamos en el baño, Caser envía al fontanero Jose Bueno Sacie para que arregle la fuga, nos indica que necesita un localizador de fugas porque no localiza el problema. A fecha 8 de marzo, Caser envía a Fugasqua Iberia Buscafugas el cual localiza la fuga en la pared de la ducha. El 20 de marzo, Caser envía de nuevo al fontanero el cual pica los ladrillos de la ducha dejando un agujero de 4 ladrillos y con esto inutilizándola para su uso, dicho profesional asegura que la fuga no viene de ahí dado que la pared no esta húmeda, nos indica esperar una semana y si el agua no aparece la fuga ha sido localizada por error y se procedería a tapar el agujero sin más. Pasada la semana el agua no sale lo cual comunicamos al fontanero, el día 29 de marzo Caser manda a los albañiles Caser reparaciones los cuales hacen fotos para buscar ladrillos similares o si no se encuentran valorar un cambio de todos los ladrillos para cumplir con la estética del baño. Tras dos semanas sin recibir respuesta por parte de Caser llamamos para reclamar y finalmente el día 5 de mayo se persona un profesional albañil para hacer fotos al baño y valorar el cambio de todos los ladrillos y cumplir con la estética, el cual asegura comunicar su valoración a Caser. El día 19 de mayo se persona el perito para editar un informe sobre el posible cambio de ladrillos. Dos semanas después, desde Caser nos comunican que el perito no ha enviado dicho informe.Como se puede apreciar han pasado mas de 40 días desde la a recepción de la declaración del siniestro, violando así la obligación que tiene el seguro de realizar el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas, según indica la Ley 50/1980,de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Dicha demora en las actuaciones satisfactorias por parte del seguro, teniendo en cuenta que el problema inicial se generó por una mala detección de la fuga por parte de sus profesionales, ha conllevado en nuestra vida diaria un perjuicio destacado. Dicho perjuicio se deriva de la circunstancia de que tenemos un niño pequeño de 3 años el cual usaba dicha ducha de forma habitual por la comodidad que nos suponía ya que la otra ducha de la que disponemos no esta adaptada a un uso infantil, a esto debemos añadir que yo, beneficiaria directa del seguro, ya que se trata del seguro de Hogar de la vivienda familiar, contratado a través del Banco Ibercaja con el que tenemos tramitada la Hipoteca de la propiedad, me he visto gravemente perjudicada debido a la obligación de utilizar con mi hijo pequeño nuestra otra ducha, embarazada de 6 meses con el peligro que ello convela ya que no esta adaptada para poder duchar a un niño pequeño sin riesgo de caída o daño a diferencia de la ducha dañada. Queda con todo esto constancia de que Caser no solo ha incumplido los plazos fijados por Ley para dar solución al siniestro si no que esto ha conllevado un perjuicio directo en nuestra vida diaria.


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