El pasado mes de mayo se me rompió la patilla derecha de mis gafas graduadas progresivas, adquiridas en MULTIÓPTICAS en el CC Carrefour de Añaza en el mes de marzo de 2017.Llamo por teléfono para preguntar si me las podían arreglar y lo primero que me contestan es que tengo que ir por allí. Ante mi insistencia de que no puedo desplazarme así como así, sólo para ver si existen o no patas de ese modelo, consultan a través de su aplicativo y ven qué tipo de gafas son. Me comentan que no hay allí y que van a llamar a fábrica. Al día siguiente vuelvo a llamar y me comentan que aún no saben nada y que me llamarán cuando sepan algo.Efectivamente, ese mismo día me llaman y me dicen que en fábrica no hay tampoco.Me quedo de piedra....¿ Es posible que unas gafas queden inservibles por una patilla?Por cierto, en ningún momento me ofrecieron alternativas, por lo que tuve que trabajar con unas gafas de cerca obsoletas en graduación en lo que mi esposo buscó una óptica que sí que nos ayudó pegando la patilla.Dado que la atención recibida no fue la que espera un cliente que ha adquirido sus gafas y las del resto de su familia en esta óptica, pues me voy a otra a hacerme unas gafas nuevas, que por cierto ninguna gracia me hizo tener que pagar otros casi 500€ para poder ver, moverme y trabajar....Es en esta nueva óptica donde me informan que los repuestos de las gafas han de estar a disponibilidad del cliente al menos durante cinco años desde su adquisición.Teniendo esta información, me traslado a MULTIÓPTICAS a comentarles esto y me comentan que esto no es así y que la garantía de mis gafas había caducado en marzo de 2019. Esto creo que es cierto, pero dado que la garantía de cinco años obliga a mantener los repuestos , y me lo negaban, presento estar reclamación en atención a lo expuesto en los artículos:Artículo 126 Productos de naturaleza duradera En los productos de naturaleza duradera deberá entregarse en todo caso al consumidor, formalizada por escrito o en cualquier soporte duradero aceptado por el consumidor y usuario, y con el contenido mínimo previsto en el artículo anterior, la garantía comercial, en la que constará expresamente los derechos que este título concede al consumidor y usuario ante la falta de conformidad con el contrato y que éstos son independientes y compatibles con la garantía comercial.Artículo 127 Reparación y servicios posventa 1. En los productos de naturaleza duradera, el consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.¿Qué es un producto de naturaleza duradera?DescripciónEs aquel bien que, sin consumirse, se deteriora como consecuencia de su uso normal y del paso del tiempo. Cuando el consumidor adquiera uno de tales bienes y el empresario le ofrezca adicionalmente garantía comercial para el mismo, se le debe entregar un documento que detalle el alcance de las prestaciones voluntariamente concedidas por el empresario. Se documentará por escrito o en otro soporte duradero aceptado por el consumidor, e indicará los derechos que ostenta el consumidor ante la falta de conformidad con el contrato, adicionalmente a los que le corresponden en aplicación de la garantía legal del bien adquirido.En los bienes de naturaleza duradera, el consumidor tiene derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante un mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse.