servicio postventa
Naturaleza del problema:
ReparaciónTu reclamación
A. G.
A: CLICARS
1. Con fecha 11-12 de marzo de 2026 el reclamante adquirió a Clicars Spain, S.L.U. el vehículo descrito en el apartado 2, mediante contrato de compraventa firmado electrónicamente a través de Ivnosys Soluciones, S.L.U. La entrega del vehículo se produjo el día 11 de marzo de 2026, a las 17:30h. 2. El día 17 de marzo de 2026, aproximadamente una semana después de la entrega, se desprendió uno de los sensores del sistema de escape del vehículo, concretamente el ubicado a la salida del turbocompresor hacia el sistema de escape. Clicars derivó al reclamante al taller Icaria, sito en el Polígono P-29 de Collado Villalba (Madrid), donde se reparó esta primera incidencia. Esta incidencia y su reparación fueron gestionadas y comunicadas verbalmente entre las partes, sin que el reclamante disponga de orden de reparación o albarán escrito de dicha intervención. 3. Con posterioridad, el reclamante llevó el vehículo a su taller de confianza, Talleres La Meta, sito en el Polígono Industrial La Capellanía, Moralzarzal (Madrid), para una revisión, detectándose y comunicándose verbalmente al reclamante varias anomalías potenciales en: (i) el turbocompresor; (ii) los radiadores de refrigeración del motor; (iii) el intercooler; y (iv) numerosas grapas y bridas de sujeción de distintos componentes del compartimento motor, en estado defectuoso o inadecuado. Esta primera revisión no quedó reflejada en informe o presupuesto escrito, si bien sus conclusiones resultan corroboradas por el posterior documento "Resumen taller" emitido por la propia Clicars (hecho SEXTO), que recoge sustancialmente las mismas incidencias. 4. El reclamante comunicó estos hallazgos al servicio postventa de Clicars, manifestando expresamente su negativa a volver a llevar el vehículo al taller inicialmente designado por la empresa, al considerar que la primera intervención no había sido satisfactoria. Tras consultarlo, Clicars aceptó finalmente que el vehículo fuese reparado en sus propias instalaciones, confirmando cita para el jueves 25 de junio de 2026 a las 11:30h en su taller sito en Av. Laboral, 10, 28021 Madrid (correo electrónico "Cita confirmada + 8104KZD - Opel Astra + df", de fecha 11/06/2026), quedando el vehículo depositado en dicha fecha en las instalaciones de Clicars. 5. Mediante correo electrónico de fecha 30 de junio de 2026 ("8104KZD - Opel Astra + NPF"), el propio servicio de Clientes de Clicars confirmó por escrito, tras su inspección, los siguientes puntos detectados en el vehículo: Turbo, con ruido y presencia de aceite; Radiador, con grapas rotas debido a un impacto en el intercooler; Torpedo, con una grapa de sujeción rota en el lado derecho; Asientos, con leve presencia de óxido en los rieles; Caja de aire, descolocada por una goma suelta, quedando suspendida; y Distribución, pendiente de una nueva comprobación con el motor en frío. Este correo corrobora documentalmente, y por escrito de la propia Clicars, la existencia de las anomalías previamente detectadas por el taller de confianza del reclamante. 6. El vehículo permaneció en las instalaciones de Clicars durante un período aproximado de dos semanas desde su depósito el 25 de junio de 2026. Según el documento "Resumen taller" emitido por la propia Clicars, con fecha de taller 08/07/2026 y 126.599 km, se dejó constancia expresa de siete incidencias reportadas por el cliente: (1) turbo que no funciona bien porque "sopla"; (2) soportes del radiador partidos, los dos, más algunas piezas alrededor; (3) piezas sueltas en las pestañas de sujeción de "los limpios"; (4) asiento del conductor oxidado en las sujeciones; (5) filtro de aire con una parte rota que no encaja; (6) ruido en la distribución que solo se produce en frío; y (7) silbido constante. No obstante, en el apartado "Mecánica" del propio documento únicamente constan como trabajos efectivamente realizados la sustitución del turbo con su juego de juntas (turbo nuevo ref. 54389700031, juntas del turbo ref. JT10964) y el cambio de filtro y aceite de motor (ref. L1077 y 109471). Es decir, de las siete incidencias reportadas y documentadas por la propia Clicars, cinco de ellas (radiador, piezas sueltas, asiento oxidado, filtro de aire y ruido de distribución/silbido) no constan reparadas, sin que conste tampoco justificación técnica alguna de su rechazo. Asimismo, entre las piezas sustituidas del turbo no figura la junta del colector de escape, que resultaría averiada posteriormente. 7. Asimismo, el reclamante ha constatado que, desde la referida intervención de Clicars, falta el cubrecárter (protector inferior) situado bajo los radiadores, que no ha sido reinstalado tras la reparación, quedando expuestos los radiadores y demás componentes de la parte inferior del motor a golpes, agua, barro y otros elementos externos, con el consiguiente riesgo añadido de daños mecánicos. 8. Transcurridos aproximadamente 1.000 km desde la retirada del vehículo del taller de Clicars, se activó el testigo de avería del motor. El informe de diagnóstico profesional emitido el día 26 de julio de 2026, a las 10:53h (ref. TC0073589360, sobre el vehículo con bastidor W0VBD6EN8KG357222), refleja lo siguiente: "Módulo de control de motor. Existen 1 problema/s. 1. P1478 — Alta tensión en el circuito de temperatura del sensor de partículas." 9. Ante esta nueva incidencia, el reclamante volvió a acudir a su taller de confianza, donde se le informó de que en la reparación practicada por Clicars no se habían sustituido por piezas nuevas ni la junta del colector de escape ni otra junta del propio turbocompresor. Como consecuencia de ello, los gases de escape no depurados estaban derivando hacia el interior del habitáculo del vehículo, con el consiguiente perjuicio potencial para la salud de los ocupantes y riesgo añadido de incendio en el compartimento motor. 10. El reclamante contactó telefónicamente con el servicio postventa de Clicars para poner en conocimiento de la empresa esta grave incidencia de seguridad. Mediante correo electrónico de fecha 27 de julio de 2026 ("Cita confirmada en Clicars + ATC + [8104KZD]"), Clicars confirmó cita para el día 17 de agosto de 2026, a las 13:10h, en sus instalaciones de Av. Laboral, 10, 28021 Madrid; es decir, una demora de 21 días (casi tres semanas) desde el aviso de la avería hasta la fecha de cita ofrecida, plazo que el reclamante considera manifiestamente desproporcionado atendiendo a la naturaleza del riesgo descrito (entrada de gases al habitáculo y riesgo de incendio). 11. Ante la gravedad del riesgo (gases de escape no depurados en el habitáculo y riesgo de incendio) y la desproporción del plazo ofrecido por Clicars, el reclamante optó por no esperar a la cita ofrecida para el 17/08/2026 y sufragó por su cuenta, el día 14 de agosto de 2026, en su taller de confianza Talleres La Meta (Justo's Rivera, S.L., Pol. Ind. Capellanía, C/ Capellanía nº 23, 28411 Moralzarzal, Madrid), la sustitución de la junta del colector de escape y de la junta del turbo, así como reposición de refrigerante de motor, según albarán nº de fecha 14/08/2026, con el vehículo a 128.479 km, por un importe total de 498,00 € (69,00 € junta colector de escape + 19,00 € junta turbo + 10,00 € refrigerante motor + 400,00 € mano de obra, 8 horas).
Mensajes (3)
CLICARS
A: A. G.
Buenas tardes, Estimados Sres. Recibida la comunicación relacionada con el Expediente número 15532289, procedemos a dar contestación la cual se adjunta. Un cordial saludo El sáb, 22 ago 2026 a las 12:30, reclamar@ocu.org escribió:
A. G.
A: CLICARS
ALEGACIONES A LA CONTESTACIÓN DE CLICARS Expediente OCU nº 15532289 — Vehículo Opel Astra, matrícula 8104KZD 1. OBJETO Se formulan las presentes alegaciones en respuesta a la comunicación remitida por Clicars Spain, S.L.U. con fecha 26 de agosto de 2026, dentro del expediente OCU nº 15532289, en la que la compañía deniega el reembolso solicitado de 498,00 € invocando, de un lado, la supuesta falta de urgencia de la reparación practicada por el reclamante y, de otro, el incumplimiento del protocolo de autorización previa recogido en el Anexo IV, Cláusula TERCERA, del contrato de compraventa. El reclamante rechaza expresamente ambos argumentos por los motivos que se exponen a continuación. 2. SOBRE LA SUPUESTA FALTA DE URGENCIA ("SOLO MEDIAN 2 DÍAS") Clicars sostiene que, al mediar únicamente dos días entre la fecha de la factura del reclamante (14/08/2026) y la fecha de la cita que la propia Clicars había ofrecido (17/08/2026), no quedaba justificada la urgencia alegada. El reclamante rechaza este argumento, que considera una comparación de fechas puesta fuera de contexto y que desvía la atención del verdadero problema: la reparación deficiente practicada por Clicars y el excesivo tiempo de inmovilización del vehículo que ello conllevó. En efecto, según el propio documento «Resumen taller» emitido por Clicars, con fecha de taller 08/07/2026, el tiempo de mano de obra efectivamente empleado en la sustitución del turbo y su juego de juntas —la misma intervención, en esencia, que después tuvo que repetirse— fue de 3 horas. Sin embargo, el vehículo permaneció depositado en las instalaciones de Clicars durante un período aproximado de dos semanas (desde el 25/06/2026 hasta su retirada en torno al 08/07/2026). Por el contrario, en la reparación practicada en Talleres La Meta el 14/08/2026 —consistente en desmontar el turbo para sustituir sus juntas y, adicionalmente, la junta del colector de escape que Clicars había omitido— se emplearon 8 horas de mano de obra, y el vehículo permaneció en dicho taller únicamente 2 días. La comparación de ambos datos resulta reveladora: para realizar, en esencia, la misma operación mecánica (desmontar el turbo para sustituir juntas), Clicars empleó 3 horas de trabajo efectivo repartidas en cerca de dos semanas de inmovilización del vehículo, mientras que el taller de confianza del reclamante, con una intervención más completa (8 horas, incluyendo la junta que Clicars no sustituyó), devolvió el vehículo operativo en solo 2 días. Por tanto, la alegación de que "solo median 2 días" entre la factura y la cita ofrecida no se ajusta a la realidad de los tiempos de reparación acreditados por la propia documentación de Clicars, y su invocación no constituye sino un intento de desviar la atención del verdadero problema: una reparación incompleta y un plazo de inmovilización del vehículo manifiestamente desproporcionado en relación con el trabajo efectivamente realizado. 3. SOBRE LA SUPUESTA FALTA DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN O DERIVACIÓN Clicars alega igualmente que la reparación se llevó a cabo sin su previa aceptación o autorización escrita, en supuesto incumplimiento de la Cláusula TERCERA del Anexo IV del contrato, y requiere al reclamante que, ante cualquier incidencia futura, notifique previamente a Clicars para que esta designe un taller afiliado. El reclamante rechaza que este planteamiento resulte de aplicación al caso, y recuerda que dicha solicitud de derivación y autorización ya se produjo con anterioridad: cuando el reclamante comunicó a Clicars las anomalías detectadas por su taller de confianza y solicitó no tener que volver a depositar el vehículo en el taller inicialmente designado, Clicars le indicó expresamente que el único taller autorizado era Icars, ante lo cual el reclamante manifestó su disconformidad con el tratamiento e intervención recibidos en dicho taller. Existe, por tanto, un precedente claro y reciente en esta misma relación contractual: Clicars solo reconoce como autorizado el taller Icars y no admite alternativas, incluso cuando el consumidor expone motivos fundados de disconformidad con el trato recibido en el mismo. En este contexto, y ante una incidencia de seguridad —entrada de gases de escape no depurados en el habitáculo y riesgo de incendio—, exigir al reclamante que aguardara a una autorización previa que, conforme a la experiencia inmediatamente anterior, previsiblemente habría consistido de nuevo en derivarle al mismo taller Icars, habría supuesto prolongar de forma injustificada su exposición y la de los ocupantes del vehículo a un riesgo ya documentado para la salud y la seguridad. A este respecto, conforme al artículo 121 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), cuando el vendedor no reparare el bien en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor, este puede optar por las medidas que legalmente le correspondan, incluyendo, en supuestos de urgencia justificada, la reparación por un tercero con derecho al resarcimiento de los gastos necesarios. Una cláusula contractual que pretenda excluir de forma absoluta este derecho mínimo del consumidor, precisamente en un supuesto de riesgo para la salud y la seguridad y tras un precedente que hacía previsible la negativa de la empresa a autorizar cualquier taller distinto del suyo, podría incurrir en el desequilibrio contractual que proscriben los artículos 82 y 86 del TRLGDCU en materia de cláusulas abusivas, al limitar de forma injustificada los derechos básicos del consumidor. 4. PETICIÓN En virtud de lo expuesto, el reclamante reitera su solicitud de que Clicars: ● Reembolse el importe de 498,00 € correspondiente a la reparación de la fuga de gases de escape hacia el habitáculo, realizada por Talleres La Meta el 14/08/2026, sin que quepa oponer válidamente ni la falta de urgencia ni el incumplimiento formal del protocolo de autorización, por los motivos expuestos. ● Revise y, en su caso, subsane el resto de incidencias ya reclamadas y pendientes
CLICARS
A: A. G.
Buenas tardes, Estimados Sres. Recibida la comunicación relacionada con el Expediente número 15532289, procedemos a dar contestación la cual se adjunta. Un cordial saludo El mié, 26 ago 2026 a las 20:15, reclamar@ocu.org escribió:
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