STRO.: 96512320
ASEGURADO: Fernando Pulido Sanchez
QUEJA/RECLAMACIÓN Nº: 258/26
BUZÓN DE CALIDAD
EQUIPO CALIDAD MUTUA PROPIETARIOS
Estimado/a Sr./Sra.:
Por la presente, acusamos recibo de su queja vinculada a la falta de cobertura del siniestro.
Intervención equipo de calidad de Mutua Propietarios:
Hemos procedido a analizar el siniestro indicado. Según la declaración presentada, el asegurado informa de que han recuperado la vivienda y han detectado en la misma la existencia de daños y sustracciones. Tras la apertura del correspondiente expediente, se deriva a la empresa de defensa jurídica Onlygal.
Tal y como se especifica en las condiciones particulares de la póliza suscrita, no existe cobertura directa por la garantía de Actos Vandálicos. No obstante, sí existe cobertura de reclamación a través de la Defensa Jurídica, pudiéndose ejercitar las acciones oportunas frente al causante de los daños.
Adjuntamos extracto:
ACTOS VANDÁLICOS Y APROPIACIÓN INDEBIDA DEL CONTINENTE
¿Qué se garantiza?
Los deterioros inmobiliarios y la apropiación indebida del continente de la vivienda asegurada, causados por el Arrendatario
como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados, cuando se haya indemnizado conforme a lo dispuesto en los
apartados a) y b) de la garantía de Impago de alquileres.
IMPAGO DE ALQUILERES
¿Qué se garantiza?
Las rentas impagadas por el Arrendatario como consecuencia del incumplimiento del contrato de arrendamiento correspondiente a
la vivienda detallada en la póliza, siempre que recaiga sentencia judicial firme o cualquier otra resolución judicial definitiva en el
juicio de desahucio y reclamación de rentas instadas contra el arrendatario moroso.
a) El Asegurador abonará al Asegurado el importe total de las rentas vencidas e impagadas, una vez deducido el tiempo de la
franquicia a su cargo y hasta los límites garantizados, en el momento en que recaiga sentencia firme o cualquier otra resolución
judicial definitiva en el juicio de desahucio y reclamación de rentas instada contra el Arrendatario moroso.
b) Si habiéndose interpuesto la demanda de desahucio y reclamación de rentas, se produjera la entrega de la posesión de la
vivienda con la entrega de las llaves por parte del arrendatario, dejando la vivienda desocupada y a disposición del Asegurado,
el Asegurador abonará al Asegurado el importe total de las rentas vencidas e impagadas, una vez deducido el tiempo de la
franquicia a su cargo y hasta los límites garantizados, en el momento en que recaiga sentencia firme en la acción judicial de
reclamación de cantidades instada contra el arrendatario moroso.
En base a lo anterior, entendemos que la tramitación del expediente ha sido correcta y transparente, ajustándose a las garantías de la póliza.
Atentamente,
Angela Portillo López
Departamento de Calidad de Servicio
Mutua de Propietarios
C/Londres 29, 08029 Barcelona
Telf: 93 487 30 20
Fax: 93 272 02 57 - Móvil:
www.mutuadepropietarios.es
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