Estimados señores,
En relación con la reclamación presentada por Dña. Laura Membrado ante esa organización, procedemos a exponer nuestra posición respecto a los hechos alegados:
Primero.– La cliente suscribió un contrato de prestación de servicios educativos con una duración determinada de seis meses. Dicho contrato no contempla la cancelación anticipada por el motivo alegado, circunstancia que fue debidamente informada con carácter previo a la contratación, ofreciéndosele además distintas modalidades de plan y explicándose claramente la naturaleza y duración del programa.
Segundo.– En cuanto a la supuesta falta de prestación del servicio, debemos señalar que no se ha producido incumplimiento alguno por parte de esta entidad. Según consta en el historial de comunicaciones, la cliente no solicitó la reserva de clases en ningún momento, limitándose a consultar si las sesiones mensuales eran acumulables. Se le informó correctamente de que las clases caducan si no se reservan dentro del plazo escido. La propia cliente manifestó que no había agendado clases debido a exámenes de otras asignaturas de la alumna.
Por tanto, la no utilización del servicio no es impu a esta empresa, sino a una decisión de la propia cliente.
Tercero.– Posteriormente, la cliente indicó que el servicio “no estaba funcionando como esperaba” y que por ello deseaba no continuar. No obstante, esta manifestación responde a una valoración subjetiva y no constituye causa válida de resolución contractual anticipada.
Cuarto.– En el momento de formalizar la inscripción, la cliente recibió correctamente los Términos y Condiciones del contrato, así como un correo de bienvenida con toda la información necesaria sobre el funcionamiento del servicio, incluyendo la gestión y reserva de clases.
Quinto.– En relación con la devolución del recibo correspondiente al segundo mes, consideramos que dicha actuación no es conforme a derecho, ya que el servicio ha permanecido activo en todo momento: acceso a la plataforma, disponibilidad de tutores en distintas asignaturas, equipo de soporte al estudiante y asesor educativo asignado. El hecho de no hacer uso del servicio por decisión propia no exime del cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas contractualmente.
Sexto.– No obstante lo anterior, y en un intento de alcanzar una solución amistosa, esta empresa ha ofrecido a la cliente la posibilidad de modificar su programa, reduciendo el número de clases mensuales y, en consecuencia, la cuota, con el fin de adaptarlo a sus necesidades actuales.
Séptimo.– Para poder llevar a cabo cualquier modificación contractual, resulta imprescindible la regularización previa de los importes pendientes.
En virtud de todo lo expuesto, consideramos que esta entidad ha cumplido correctamente con sus obligaciones contractuales, no existiendo incumplimiento que justifique la resolución anticipada del contrato ni la devolución de los importes reclamados.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que estimen oportuna.
Atentamente,
Faride
Equipo de Calidad
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viernes, 13 de marzo de 2026, 13:16:00 +0100,
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