Estimada Vanessa,
Acuso recibo de su respuesta de 23 de octubre de 2026 y tomo nota de la suspensión de los cobros que manifiestan.
A efectos de incorporar la reclamación a mi expediente: ha quedado presentada ante la OMIC del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con número de registro 2026131501, de 19 de octubre de 2026, y se encuentra actualmente en tramitación. El justificante de registro se lo he remitido a través de su servicio de atención al cliente; por tratarse de una reclamación pública, no adjunto aquí documentación con mis datos personales. El escrito íntegro y la documentación probatoria obran en el expediente de la OMIC y se sustanciarán en el marco de dicha tramitación, sin que proceda remitírselos por esta vía.
Hago constar el fundamento de mi reclamación: no valoraron las numerosas pruebas documentales que ya les aporté (que acreditan el incumplimiento grave del proveedor) y, en lugar de entrar en el fondo, intentan desviar el asunto, rechazando mi reclamación con base en motivos que no se ajustan a la realidad y que ESAS MISMAS PRUEBAS DESVIRTÚAN COMPLETAMENTE. El contrato de servicios está resuelto por INCUMPLIMIENTO GRAVE del proveedor, y mis pruebas desmontan por completo cualquier alegación en contrario, venga de quien venga. Que tanto el proveedor del servicio como ustedes aleguen lo contrario no les exime de su obligación legal: como prestamista de un crédito al consumo vinculado, el artículo 29 de la Ley 16/2011 les obliga a responder frente a mí en los mismos términos que el proveedor, sin que su negativa pueda fundarse en inaplicar la norma que me ampara.
Sobre la suspensión de cobros: al estar la deuda reclamada y controvertida, debe mantenerse mientras se sustancia la reclamación, y no limitarse al 30 de octubre de 2026. Dejo constancia, asimismo, de que con fecha 23 de octubre de 2026 (la misma de su comunicación) se giró un recibo correspondiente a este crédito, extremo que deberá quedar aclarado en relación con la suspensión de cobros que manifiestan. Les requiero igualmente para que no incluyan la deuda en ficheros de morosidad (ASNEF, Experian u otros), por ser objeto de reclamación (art. 20 LOPDGDD).
Reitero mi solicitud: resolución y cancelación del crédito vinculado con extinción del saldo pendiente, reintegro de las cuotas ya abonadas (2.777,16 €) y cese definitivo de los cobros.
Sigo sin recibir una solución conforme a Derecho.