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SeQura: crédito vinculado, devolución por incumplimento del servicio (art. 29 Ley 16/2011)

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Financiación

Tu reclamación

A. G.

A: Sequra

08/09/2026

Estimados/as señores/as: Soy cliente de la entidad SeQura y titular (como persona física y consumidora) de un préstamo al consumo destinado a financiar el programa "Impulso 360 Plug&Play", comercializado y operado por la mercantil IMPULSO BUSINESS LAB, SL, si bien el contrato se formalizó con JUMAT INTERNATIONAL GROUP LLC y se adquirió a través de la plataforma Hotmart. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad : el servicio financiado con ese crédito no fue conforme a lo pactado y resolví el contrato por incumplimiento del proveedor. Y ello por cuanto, al tratarse de un crédito vinculado y haber reclamado previamente al proveedor sin obtener satisfacción, el artículo 29 de la Ley 16/2011 me faculta para ejercer los mismos derechos frente al prestamista. Ya remití a esta entidad, por varias vías, reclamación formal con toda la documentación acreditativa, sin haber recibido respuesta. SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para: - Suspender de inmediato el cobro de las cuotas pendientes - Declarar la extinción del saldo pendiente del crédito vinculado - Reintegrarme las cuotas ya abonadas - No incluirme en ficheros de morosidad (ASNEF, Experian u otros) por esta controversia - Y confirmarme por escrito la resolución del contrato vinculado y la cancelación del crédito, conforme al artículo 29 de la Ley 16/2011. Sin otro particular, atentamente.

Mensajes (3)

A. G.

A: Sequra

19/10/2026

No doy por resuelta esta reclamación: la reabro por falta de solución. SeQura rechazó mi reclamación el 5 de octubre de 2026 sin atender al artículo 29 de la Ley 16/2011: actuó como si fuera un mero intermediario y no valoró las numerosas pruebas documentales que acreditan el grave incumplimiento del proveedor y la validez de mi resolución del contrato, dando por buena en cambio la supuesta versión del proveedor. Ante ello, he interpuesto reclamación en materia de consumo ante la OMIC del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con número de registro 2026131501, de 19 de octubre de 2026, actualmente en tramitación. Reitero mi solicitud, al amparo del artículo 29 de la Ley 16/2011 (crédito al consumo vinculado): - Resolución y cancelación del crédito vinculado y extinción del saldo pendiente. - Reintegro de las cuotas ya abonadas. - Cese inmediato del cobro de nuevas cuotas mientras se sustancia la reclamación. - No inclusión de esta deuda en ficheros de morosidad (ASNEF, Experian u otros), al estar reclamada y controvertida (art. 20 LOPDGDD). Sigo sin recibir una solución conforme a Derecho.

Sequra

A: A. G.

23/10/2026

Estimada Ana: En primer lugar, le rogamos que acepte nuestras más sinceras disculpas por la demora acumulada en dar respuesta a su solicitud previa. Acusamos recibo de su comunicación a través de esta plataforma. Con el fin de poder analizar su caso adecuadamente e incorporar la documentación oficial a su expediente, le solicitamos que nos remita una copia de la reclamación interpuesta ante la OMIC junto con el justificante de registro. Asimismo, con el objetivo de facilitar este proceso y mostrar nuestra buena fe, hemos procedido a realizar las siguientes acciones: Suspensión temporal de cobros: Se ha paralizado la facturación de forma excepcional hasta el próximo 30/10/2026. Plazo de subsanación: Este periodo se concede para que usted pueda solicitar y hacernos llegar la documentación oficial requerida. Quedamos a su entera disposición y a la espera de recibir el documento mencionado para dar curso a su solicitud. Atentamente, Un saludo, Vanessa Customer Care s:www.sequra.com/es ¿Ya tienes la app? Compra, paga y gestiona desde nuestra app. Todo en un solo lugar. Si ha recibido este correo por error, le rogamos que lo comunique al remitente y proceda a su eliminación. PROTECCIÓN DE DATOS El responsable del tratamiento de sus datos personales es seQura Worldwide, S.A. Puede consultar nuestra Política de y la información relativa al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos aquí: s:legal.sequra.comolitica-privacidad El Mon, Oct 19, 2026 a las 15:02 PM, reclamar@ocu.org escribió:

A. G.

A: Sequra

26/10/2026

Estimada Vanessa, Acuso recibo de su respuesta de 23 de octubre de 2026 y tomo nota de la suspensión de los cobros que manifiestan. A efectos de incorporar la reclamación a mi expediente: ha quedado presentada ante la OMIC del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con número de registro 2026131501, de 19 de octubre de 2026, y se encuentra actualmente en tramitación. El justificante de registro se lo he remitido a través de su servicio de atención al cliente; por tratarse de una reclamación pública, no adjunto aquí documentación con mis datos personales. El escrito íntegro y la documentación probatoria obran en el expediente de la OMIC y se sustanciarán en el marco de dicha tramitación, sin que proceda remitírselos por esta vía. Hago constar el fundamento de mi reclamación: no valoraron las numerosas pruebas documentales que ya les aporté (que acreditan el incumplimiento grave del proveedor) y, en lugar de entrar en el fondo, intentan desviar el asunto, rechazando mi reclamación con base en motivos que no se ajustan a la realidad y que ESAS MISMAS PRUEBAS DESVIRTÚAN COMPLETAMENTE. El contrato de servicios está resuelto por INCUMPLIMIENTO GRAVE del proveedor, y mis pruebas desmontan por completo cualquier alegación en contrario, venga de quien venga. Que tanto el proveedor del servicio como ustedes aleguen lo contrario no les exime de su obligación legal: como prestamista de un crédito al consumo vinculado, el artículo 29 de la Ley 16/2011 les obliga a responder frente a mí en los mismos términos que el proveedor, sin que su negativa pueda fundarse en inaplicar la norma que me ampara. Sobre la suspensión de cobros: al estar la deuda reclamada y controvertida, debe mantenerse mientras se sustancia la reclamación, y no limitarse al 30 de octubre de 2026. Dejo constancia, asimismo, de que con fecha 23 de octubre de 2026 (la misma de su comunicación) se giró un recibo correspondiente a este crédito, extremo que deberá quedar aclarado en relación con la suspensión de cobros que manifiestan. Les requiero igualmente para que no incluyan la deuda en ficheros de morosidad (ASNEF, Experian u otros), por ser objeto de reclamación (art. 20 LOPDGDD). Reitero mi solicitud: resolución y cancelación del crédito vinculado con extinción del saldo pendiente, reintegro de las cuotas ya abonadas (2.777,16 €) y cese definitivo de los cobros. Sigo sin recibir una solución conforme a Derecho.


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