Buenos días,
Nos ponemos en contacto con usted desde el Servicio de Atención al Cliente de ABANCA Seguros Generales en relación con el escrito de reclamación recibido el pasado 5 de abril en nuestro buzón de correo electrónico a través de la plataforma digital de la OCU (), en el que manifiesta su disconformidad con el rehúse de dos siniestros y con el importe de la prima.
Tras consultar nuestros registros, hemos podido constatar que la única póliza contratada por usted con esta compañía se corresponde con una de Protección de Pagos y no con una de Hogar.
Por todo ello, entendemos que su reclamación versa sobre una póliza contratada con otra compañía, por lo que desde este Servicio de Atención al Cliente carecemos de competencia para emitir una resolución sobre sus pretensiones.
A consecuencia de lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el art. 20.3 del Reglamento para la Defensa del Cliente de esta entidad (cuya literalidad puede consultar en el siguiente enlace: s:www.abanca.com/files/documents/reglamento-sac-asg-c89997b1.pdf), su reclamación ante este Servicio debe ser inadmitida, ya que la misma no se refiere a intereses o derechos legalmente reconocidos relacionados con operaciones, contratos o servicios financieros prestados por esta compañía. Si así lo estima conveniente, dispone de diez días naturales para presentar las alegaciones que considere oportunas en relación con dicha causa de inadmisión.
Atentamente,
Servicio de Atención al Cliente
ABANCA Generales de Seguros y Reaseguros S.A.