Tu reclamación
P. R.
A: TuSeguroMóvil. Insurama Broker Online SLU
Solicitud de BAJA INMEDIATA y oposición a la prórroga - Póliza K-tuin / José Rubio Quereda Por la presente, yo, José Rubio Quereda, con DNI indicado anteriormente, solicito la baja inmediata y la no renovación de cualquier servicio o seguro contratado a mi nombre asociado a la compra de un dispositivo en la tienda K-tuin hace un mes. Les informo de que procedo a formular esta solicitud de anulación formal dado que en ningún momento he recibido copia del contrato ni de la póliza, como tampoco he firmado documentación alguna ni he facilitado mi DNI para la formalización del citado seguro. Igualmente, en ningún caso se ha producido ningún tipo de peritaje. Baso esta reclamación en los siguientes fundamentos legales: Inexistencia de consentimiento y nulidad (Art. 1261 y 1262 del Código Civil): No existe contrato de seguro válido si falta el consentimiento de los contratantes. La ausencia de mi firma (manuscrita o electrónica) invalida cualquier supuesto vínculo contractual. Obligación de formalización escrita y entrega de póliza (Art. 5 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro): La ley exige que el contrato y sus modificaciones se formalicen por escrito y obliga al asegurador a entregar la póliza. Al no haberse cumplido este precepto, no consta aceptación de las condiciones ni de las cláusulas limitativas de mis derechos. Falta de acreditación de identidad (Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales): Al no haber aportado ni exhibido mi DNI en ningún proceso formal de contratación con Insurama, la compañía carece de legitimación contractual. El uso de mis datos personales para emitir un cobro recurrente sin una verificación fehaciente de mi identidad incurre en una falta grave de diligencia obligatoria en la contratación mercantil. Derecho de Desistimiento Ampliado (Art. 68 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2007 - Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios): El plazo legal para rescindir un contrato no empieza a contar hasta que el consumidor recibe toda la documentación contractual obligatoria. Por tanto, mi derecho a desistir y dar de baja el servicio permanece plenamente vigente y sin penalización. Por consiguiente, les requiero para que: Procedan a la cancelación definitiva de cualquier servicio activo a mi nombre con efecto inmediato. Se abstengan de emitir o girar ningún cargo o recibo a mi cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Me remitan, como respuesta a este correo, la confirmación por escrito de la tramitación de esta baja. Atentamente, José Rubio Quereda.
Mensajes (7)
TuSeguroMóvil. Insurama Broker Online SLU
A: P. R.
Referencia OCU: Estimado cliente, En relación con la reclamación presentada respecto de la póliza B1762BS210026002-INSESP-0061159, procedemos a realizar las siguientes aclaraciones: En primer lugar, queremos indicar que la contratación de la póliza se realizó a través del punto de venta asociado a la adquisición del dispositivo. Durante dicho proceso, para poder finalizar la contratación, es imprescindible que el cliente facilite el PINúnico de validación remitido a la dirección de correo electrónico facilitada por él mismo. Este sistema fue específicamente desarrollado e implantado con el objetivo de garantizar la correcta identificación del cliente y acreditar de forma fehaciente su consentimiento expreso para la contratación del seguro. En los casos en los que la contratación se realiza mediante email, el proceso es semejante y el asegurado debe remitir la información necesaria por escrito. Asimismo, una vez formalizada la contratación, el asegurado recibe un correo electrónico de bienvenida mediante el cual se le informa del acceso a su Área de Cliente, donde queda disponible desde el primer momento toda la documentación contractual de la póliza, incluyendo las condiciones aplicables al contrato. Por tanto, la información contractual ha estado accesible para su consulta desde el inicio de la relación contractual. Respecto a la firma electrónica mencionada en el correo de bienvenida, debemos aclarar que se trata de un trámite complementario que puede realizarse durante la vigencia de la póliza y que no condiciona la validez de la cobertura. La existencia del consentimiento inicial prestado durante el proceso de contratación, junto con el abono de la primera mensualidad de la prima de seguro (gratuita en este caso por promoción de la tienda colaboradora), constituye base suficiente para la plena efectividad del contrato y para la prestación de cobertura en caso de siniestro. Por ello, se ha procedido a programar la futura anulación de la póliza a vencimiento de la anualidad vigente, según las condiciones de anulación escidas en el contrato al que tiene acceso desde el instante de la contratación en tienda a través del email de bienvenida. Atentamente,
P. R.
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Por la presente les notifico mi oposición y rechazo absoluto a la supuesta póliza que alegan tener activa a mi nombre vinculada al teléfono gestionado a través de K-tuin. Les informo que se procedió a la devolución inmediata del cargo mensual emitido en mi cuenta por los siguientes motivos legales en respuesta a su mensaje anterior: Inexistencia de contrato: No se ha firmado ninguna póliza ni recibido o remitido código (pin) de activación, como alegan, o condiciones generales/particulares en soporte duradero, vulnerando el Art. 5 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. No existe consentimiento expreso por mi parte. Falta de objeto y peritación: Sus propias condiciones comerciales supeditan la activación real de la cobertura a la realización de un peritaje digital mediante su App. Al no haberse aportado documentación, fotografías ni verificación del terminal, la entidad no asume ningún riesgo real. Pretender el cobro de una póliza sin cobertura efectiva constituye un cobro de lo indebido según el Artículo 1895 del Código Civil. Solicito la anulación total de sus registros, la confirmación de la baja del expediente sin penalización alguna y el cese de cualquier intento de cobro o reclamación de cuotas. Reciban un cordial saludo.
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A: P. R.
Póliza: B1762BS210026002-INSESP-0061159 Estimado cliente, En relación con la reclamación presentada respecto de la póliza B1762BS210026002-INSESP-0061159, procedemos a realizar las siguientes aclaraciones: En primer lugar, queremos indicar que la contratación de la póliza se realizó a través del punto de venta asociado a la adquisición del dispositivo. Durante dicho proceso, para poder finalizar la contratación, es imprescindible que el cliente facilite el PINúnico de validación remitido a la dirección de correo electrónico facilitada por él mismo. Este sistema fue específicamente desarrollado e implantado con el objetivo de garantizar la correcta identificación del cliente y acreditar de forma fehaciente su consentimiento expreso para la contratación del seguro. En los casos en los que la contratación se realiza mediante email, el proceso es semejante y el asegurado debe remitir la información necesaria por escrito. Asimismo, una vez formalizada la contratación, el asegurado recibe un correo electrónico de bienvenida mediante el cual se le informa del acceso a su Área de Cliente, donde queda disponible desde el primer momento toda la documentación contractual de la póliza, incluyendo las condiciones aplicables al contrato. Por tanto, la información contractual ha estado accesible para su consulta desde el inicio de la relación contractual. Respecto a la firma electrónica mencionada en el correo de bienvenida, debemos aclarar que se trata de un trámite complementario que puede realizarse durante la vigencia de la póliza y que no condiciona la validez de la cobertura. La existencia del consentimiento inicial prestado durante el proceso de contratación, junto con el abono de la primera mensualidad de la prima de seguro (gratuita en este caso por promoción de la tienda colaboradora), constituye base suficiente para la plena efectividad del contrato y para la prestación de cobertura en caso de siniestro. Por ello, se ha procedido a programar la futura anulación de la póliza a vencimiento de la anualidad vigente, según las condiciones de anulación escidas en el contrato al que tiene acceso desde el instante de la contratación en tienda a través del email de bienvenida. Atentamente,
P. R.
A: TuSeguroMóvil. Insurama Broker Online SLU
Estimados señores: He recibido su respuesta en relación con la póliza B1762BS210026002-INSESP-0061159, y debo manifestar mi expresa disconformidad con su contenido, ya que las afirmaciones realizadas por Insurama acerca de la supuesta contratación y del consentimiento prestado no han sido acreditadas documental ni técnicamente. En particular, insisto en un aspecto absolutamente esencial: no existe ningún código PIN único de validación que haya sido emitido y enviado al cliente y posteriormente introducido o facilitado por este para formalizar la contratación. Ustedes afirman que la contratación únicamente puede finalizar cuando el cliente facilita dicho PIN único remitido a su correo electrónico. Sin embargo, hasta este momento, Insurama no ha aportado prueba alguna de que ese PIN fuera efectivamente generado, enviado, recibido, introducido o validado por el cliente. Por tanto, les requiero expresamente para que, si mantienen dicha afirmación, acrediten documental y técnicamente: * La fecha y hora exactas de generación del supuesto PIN. * El código PIN concreto que supuestamente fue generado o, al menos, su registro técnico identificativo. * La dirección de correo electrónico exacta a la que supuestamente fue remitido. * La fecha y hora de su envío. * La evidencia técnica de su recepción o disponibilidad. * La fecha, hora, dispositivo, dirección IP y sistema mediante el cual supuestamente fue introducido o validado. * Cualquier registro técnico que permita vincular de forma indubitada esa validación con la voluntad del cliente. La mera afirmación de que su sistema «requiere» un PIN no constituye prueba de que, en este caso concreto, dicho PIN existiera y fuera efectivamente utilizado por el cliente. La existencia teórica de un procedimiento no acredita su efectiva realización en una contratación determinada. Del mismo modo, conviene recordar que Insurama no dispone de ningún documento firmado por el cliente, ni de firma física ni de firma electrónica o digital que pueda acreditar la aceptación expresa de la póliza. Tampoco consta documento contractual alguno cumplimentado o firmado personalmente por el cliente. Igualmente, no existe ningún PIN físico o digital aportado por el cliente que permita acreditar que este manifestó su consentimiento para contratar. Si Insurama sostiene lo contrario, deberá identificar y aportar la evidencia concreta de dicho proceso. Asimismo, según la información disponible, Insurama tampoco dispone de ningún documento, dato o información introducida personalmente por el cliente en un Área Privada, ni existe actuación alguna del cliente en dicha área que pueda ser presentada como aceptación o ratificación de la contratación. El hecho de que una compañía cree unilateralmente un área de cliente o remita unas credenciales de acceso no puede confundirse jurídicamente con la prueba de que el cliente haya accedido, aportado datos, aceptado condiciones o prestado consentimiento contractual. Tampoco puede aceptarse que el simple envío de un correo electrónico de bienvenida constituya prueba de la contratación. El envío unilateral de documentación contractual por parte de la aseguradora no acredita, por sí mismo, la previa aceptación del contrato por el destinatario. Para que exista una contratación válida debe poder acreditarse la concurrencia de consentimiento contractual. A este respecto, el artículo 1261 del Código Civil exige, para la existencia de un contrato, la concurrencia de consentimiento, objeto y causa. Y conforme al artículo 1262 del mismo texto legal, el consentimiento se perfecciona por el concurso de la oferta y de la aceptación. En consecuencia, corresponde poder identificar cuál fue, concretamente, la actuación del cliente que Insurama considera constitutiva de aceptación. Por otra parte, la normativa sobre contratación a distancia y sobre servicios de la sociedad de la información exige que puedan conservarse elementos suficientes para acreditar la información facilitada y la voluntad contractual del usuario. La mera existencia de un sistema interno de contratación o de registros generados unilateralmente por la empresa no puede sustituir la acreditación efectiva del consentimiento individual del cliente. Especialmente relevante resulta su afirmación de que la «firma electrónica» era un trámite complementario. Si dicha firma no era necesaria, deberán explicar con precisión qué otra prueba concreta, individualizada y verificable poseen del consentimiento del cliente, más allá de afirmar genéricamente que existía un PIN que, hasta la fecha, no han acreditado. Tampoco comparto su referencia al supuesto abono de una primera mensualidad como fundamento de la validez contractual. Ustedes mismos indican que dicha primera mensualidad era gratuita por una promoción de la tienda colaboradora. Por tanto, no existió pago alguno efectuado por el cliente que pudiera siquiera pretenderse interpretar como una manifestación concluyente de aceptación. En definitiva, a día de hoy Insurama no ha aportado: 1. Ningún documento firmado físicamente por el cliente. 2. Ningún documento firmado electrónicamente por el cliente. 3. Ningún PIN único cuya generación, envío y validación por el cliente haya quedado acreditada. 4. Ningún código físico o digital aportado personalmente por el cliente como manifestación de consentimiento. 5. Ninguna actuación del cliente en un Área Privada que permita acreditar la aceptación o ratificación contractual. 7. Ningún pago realizado por el cliente que pueda constituir una aceptación concluyente. Por todo ello, les requiero para que aporten la prueba concreta e individualizada de la contratación y del consentimiento supuestamente prestado por el cliente, y no una mera explicación genérica del funcionamiento habitual de su procedimiento interno. En ausencia de dicha prueba, no resulta jurídicamente aceptable considerar acreditada la existencia de un consentimiento contractual válido. Atentamente.
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A: P. R.
Póliza: B1762BS210026002-INSESP-0061159 Estimado cliente, En relación con la reclamación presentada respecto de la póliza B1762BS210026002-INSESP-0061159, procedemos a ratificar la decisión comunicada anteriormente. Se ha procedido a programar la futura anulación de la póliza a vencimiento de la anualidad vigente, según las condiciones de anulación escidas en el contrato al que tiene acceso desde el instante de la contratación en tienda a través del email de bienvenida. Si no está conforme, dispone de las opciones de reclamación en el contrato, disponible en su área de cliente. Atentamente,
P. R.
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Estimados señores: He recibido su comunicación y mantengo mi absoluta disconformidad con su decisión. No se puede programar la anulación futura de un servicio o contrato cuya contratación no ha quedado acreditada. Insurama sigue sin aportar ningún documento firmado, firma física o digital, código PIN único validado, soporte técnico de consentimiento, documento remitido por el supuesto contratante ni ninguna otra prueba que permita acreditar su voluntad expresa de contratar. Tampoco existe ningún Área de Cliente utilizada por quien suscribe ni actuación alguna realizada en ella que pueda considerarse una aceptación o ratificación de la supuesta contratación. Por tanto, su remisión a las condiciones de anulación de un contrato cuya aceptación no han podido demostrar no resulta suficiente para acreditar su existencia ni para justificar que deba mantenerse vigente hasta el final de una supuesta anualidad. Ante su negativa a aportar las pruebas solicitadas y su decisión de mantener una contratación no acreditada, se procederá a escalar la reclamación a través de los canales legalmente establecidos en la legislación española que correspondan, aportando todas las comunicaciones mantenidas. Dicha reclamación no se realizará a través de ningún supuesto Área de Cliente, ya que quien suscribe no ha creado, utilizado ni gestionado ningún área privada de Insurama. Atentamente,
TuSeguroMóvil. Insurama Broker Online SLU
A: P. R.
Estimado cliente, Hemos recibido su comunicación y tomamos nota de las manifestaciones contenidas en la misma. No obstante, reiteramos que la contratación objeto de su reclamación se llevó a cabo de forma regular y conforme a los procedimientos escidos por Insurama para la formalización de sus servicios. Asimismo, debemos señalar que el portal de la OCU no constituye un canal formal de gestión de reclamaciones que permita la tramitación de expedientes con el intercambio y aportación de toda la documentación y evidencias necesarias para su correcta valoración. Por este motivo, dicho canal no resulta adecuado para la remisión de las pruebas y alegaciones que usted solicita. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la reclamación sea presentada a través de cualquier organismo oficial competente o mediante los cauces formalmente escidos a tal efecto, Insurama colaborará plenamente en el procedimiento, aportando cuantas alegaciones, documentos y evidencias resulten requeridos, y actuando en todo momento de conformidad con las resoluciones, requerimientos y obligaciones que legalmente correspondan. Por tanto, mantenemos nuestra posición respecto a la validez y regularidad de la contratación realizada, sin perjuicio de nuestro compromiso de facilitar toda la información pertinente ante los organismos competentes que, en su caso, intervengan en el conocimiento de la reclamación. Atentamente,
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