Hola el pasado 28 de junio 2023 , sufrí un siniestro a consecuencia de incendio en la cocina , por dejar la salten puesta en el fogón , resulta que el 28 de junio 2023 se abrió el parte del siniestro de la póliza contratada seguro hogar inquilino número póliza 59380000984039 del pasado 03 de octubre 2022 , mandando toda y cada una de la documentación solicitada por parte de esta compañía .
Quedando a la espera de que mandasen algún perito de la propia compañía para valorar los daños causados a consecuencia de este , desde entonces no hubo más respuesta por parte de la compañía el 18 de julio 2024 envió un correo dado al tiempo tan elevado de respuesta y no haberla recibido , los daños fueron reparados por el mismo asegurado (yo) , ya que está aseguradora no cumplió con su compromiso que figura en el contrato. También el propio asegurado realizó un informe pericial de los daños por que esta compañía nunca mostró interés por mandar un perito o mejor dicho solucionar el siniestro. En la reclamación 18 julio 2024 envió toda la documentación necesaria nuevamente para que den una solución del siniestro. Entonces la aseguradora es cuando manda un perito ( pasado un año desde la fecha de apertura ) viene el perito comprueba la reparación de los daños se le manda documentación y quedando a la espera de el informe pericial . El 06 de agosto 2024 se envía segundo escrito por email de la reclamación presentada anteriores , el día 09 septiembre 2024 se vuelve a reenviar , y el 19 de septiembre se vuelve a enviar una tercera reclamación, a lo que esta compañía contesta a cada una de las reclamaciones informando el email recibido y que en breve daría respuesta de lo solicitado.
Hoy 25 septiembre recibo una carta primero tengo que alegar e informar que no estoy de acuerdo a esta resolución ( primero que cometéis el error de poner fecha 28/06/2024 ocurrencia del siniestro ) siendo el 28 06 2023 , tercero que en casa reclamación. Adjunto el número siniestro por lo tanto se confirma que l apertura viene siendo el 28.06.2023 fecha en la cual sois conocedores del siniestro , pero no hacéis caso alguno , dando a que pasa un año y sin ninguna respuesta o dilución por parte de la compañía , como consecuencia del siniestro EL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA ASEGURADA ENVIÓ RECLAMACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS EN SU VIVIENDA , ya que el mobiliario de la vivienda es de su propiedad.por lo que sin entrar en polémica se reparó los daños causados y que hoy se reclaman ya que tiene la cobertura de incendio humo y hollín en el contrato de póliza seguro hogar inquilino. Y que hoy se están negando a dar dicha cobertura . Por lo que me confirman una vez más , que desde el momento del siniestro , os desprendéis de vuestra obligaciones para no indemnizar los daños causados a la vivienda , y contenido del inquilino como teléfono móvil.
Por lo que anulo esta resolución por no ajustarse en derecho a la realidad en las fechas del siniestro que ustedes informa en la carta . Solicitando que teniendo las pruebas de correos anteriores y teniendo la cobertura amparada en la póliza y teniendo cobertura responsabilidad civil , solicito que den la cobertura amparada y indemnicen los gastos de reparación y gasto del daño contenido del asegurado.