Reclamación n.º 01045243
Póliza n.º 291.07503854
Siniestro n.º PR26019718
Estimado Sr. Tirado:
En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, y la orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras, se ha recibido en este Servicio de Atención de Reclamaciones el escrito adjunto mediante el que expone disconformidad con la actuación de la Aseguradora.
En relación con el siniestro arriba referenciado y una vez analizada la documentación aportada, así como las condiciones de la póliza contratada, procedemos a informarle del resultado de nuestra valoración.
En primer lugar, nos remitimos a las Condiciones Generales de la póliza de referencia, Capítulo 2. “Regulación y funcionamiento del contrato”, apartado “Definiciones”, donde se esce el significado contractual de los términos “Vivienda” y “Vivienda – Edificaciones secundarias o anexas”:
Vivienda - Principal
El edificio o parte del mismo, descrito en la Solicitud-Cuestionario y en los datos identificativos de este contrato. Comprende muros, paredes, techos y tejados, toldos, persianas, antenas de cualquier tipo, instalaciones privativas fijas de agua, gas, electricidad, energía eléctrica y solar (excepto placas y paneles fotovoltaicos o colectores solares), calefacción y refrigeración individualizadas, equipos de aire acondicionado, elementos de revestimiento adheridos a suelos, paredes o techos, como papeles pintados, entelados, pinturas sin valor artístico, parqué y moquetas y en general todo aquello que constituya el edificio vivienda, a excepción de los cimientos. Cuando el asegurado actúa como copropietario, su cuota de propiedad en los elementos comunitarios de la finca, de acuerdo con las escrituras de propiedad.
Vivienda - Edificaciones secundarias o anexas
Garajes, plazas de aparcamiento, pabellones, bodegas, trasteros y similares, cuyos elementos constructivos sean análogos a los de la Vivienda - Principal asegurada, siempre que se encuentren situados en el mismo edificio de la vivienda asegurada o adosados a la misma, y estén específicamente aislados y cerrados para uso privativo exclusivo de la vivienda. Se incluyen así mismo los muros de contención de tierra, lindes de los terrenos, frontones, piscinas y demás
instalaciones deportivas.
De acuerdo con lo anterior, le informamos de que la caseta afectada, según indica en su escrito, es una estructura metálica y de PVC. Al no estar construida con materiales análogos a los de la vivienda principal, no puede considerarse edificación secundaria o anexa, debiendo clasificarse, a efectos de póliza, como mobiliario.
Por otro lado, acudimos nuevamente a las Condiciones Generales, Capítulo 1. “Servicios y garantías que le proporciona su HogarSeguro”, apartado 1.1. “Coberturas sobre su mobiliario”, garantía “Viento”, donde se esce que:
Su mobiliario descrito en las Condiciones Particulares, cuando esté contenido en el interior de la vivienda principal o de edificaciones secundarias o anexas cerradas que sean de uso y acceso exclusivo del asegurado, se garantiza, de acuerdo con las especificaciones concretas de cada cobertura, contra pérdidas o daños materiales accidentales, causados directamente por cualquiera de los acontecimientos indicados a continuación. Cuando dicho mobiliario se encuentre en el interior de edificaciones secundarias o anexas, se esce un límite máximo indemnizatorio de 3.000€ por siniestro.
Viento y objetos proyectados por el mismo, siempre que el agente atmosférico causante de los daños registre una velocidad superior a 64,8 kilómetros por hora, según la medición efectuada por el Centro Meteorológico Zonal más cercano al lugar de localización del riesgo asegurado, y la vivienda donde se encuentra incluido el mobiliario resulte dañada previamente.
En consecuencia, al tener la caseta la consideración de mobiliario y no encontrarse ubicada en el interior de la vivienda principal ni en edificaciones secundarias o anexas cerradas, dicho elemento no dispone de cobertura conforme a lo escido en la póliza para la garantía de viento.
No obstante, le informamos de que los daños ocasionados al toldo, al considerarse parte integrante de la vivienda, han sido indemnizados conforme al importe por usted reclamado.
Por lo expuesto y conforme a las Condiciones Generales de la póliza, se desestima la reclamación por los daños en la caseta, al no estar cubierta por la garantía de viento. No obstante, se estima la indemnización del toldo, por lo que la reclamación queda estimada parcialmente.
Sin embargo, en caso de discrepancia con la información facilitada, la siguiente instancia de reclamación donde podrá dirigirse es el Defensor del Asegurado, `D.A. Defensor Cl Velázquez, 80, 1º D, 28001 MADRID´ o enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: reclamaciones@da-defensor.org,quién actuará como tercero independiente en la resolución de la reclamación emitiendo un dictamen que tiene carácter vinculante para la Compañía Aseguradora.
Atentamente,
Servicio de Atención de Reclamaciones
NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E.