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Seguro de hogar. Indemnización por daños.

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Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

M. T.

A: NATIONALE NEDERLANDEN

06/03/2026

El 5 de febrero con el temporal de viento, las fuertes rachas de viento nos destrozo la caseta de estructura metálica y pvc anclada al suelo de hormigón, además de rompernos las lonas de la 2 pergolas metálicas ancladas al suelo. Hemos dado parte al seguro hace varias semanas o 1 mes y hemos reclamado vía teléfono, alguna información al respecto, pero ni por mensaje ni por las llamadas obtenemos información sobre el siniestro. Pido se me informe e indemnicen por los daños. Remito fotos y presupuesto de la caseta, desmontaje y montaje de la nueva y valor de la misma, precio 2 lonas plegables para cambiarlas por las rotas.

Mensajes (2)

M. T.

A: NATIONALE NEDERLANDEN

19/03/2026

La empresa por fin me contesta, pero se desentiende de su deber como aseguradora. Acogiéndose en que una caseta de estructura metálica y anclada al suelo y de aproximadamente 16 m2 es mobiliario. Pero realmente es una caseta para guardar mobiliario, utensilios etc.

Asistencia solicitada 26 marzo 2026

NATIONALE NEDERLANDEN

A: M. T.

06/04/2026

Reclamación n.º 01045243 Póliza n.º 291.07503854 Siniestro n.º PR26019718 Estimado Sr. Tirado: En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, y la orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras, se ha recibido en este Servicio de Atención de Reclamaciones el escrito adjunto mediante el que expone disconformidad con la actuación de la Aseguradora. En relación con el siniestro arriba referenciado y una vez analizada la documentación aportada, así como las condiciones de la póliza contratada, procedemos a informarle del resultado de nuestra valoración. En primer lugar, nos remitimos a las Condiciones Generales de la póliza de referencia, Capítulo 2. “Regulación y funcionamiento del contrato”, apartado “Definiciones”, donde se esce el significado contractual de los términos “Vivienda” y “Vivienda – Edificaciones secundarias o anexas”: Vivienda - Principal El edificio o parte del mismo, descrito en la Solicitud-Cuestionario y en los datos identificativos de este contrato. Comprende muros, paredes, techos y tejados, toldos, persianas, antenas de cualquier tipo, instalaciones privativas fijas de agua, gas, electricidad, energía eléctrica y solar (excepto placas y paneles fotovoltaicos o colectores solares), calefacción y refrigeración individualizadas, equipos de aire acondicionado, elementos de revestimiento adheridos a suelos, paredes o techos, como papeles pintados, entelados, pinturas sin valor artístico, parqué y moquetas y en general todo aquello que constituya el edificio vivienda, a excepción de los cimientos. Cuando el asegurado actúa como copropietario, su cuota de propiedad en los elementos comunitarios de la finca, de acuerdo con las escrituras de propiedad. Vivienda - Edificaciones secundarias o anexas Garajes, plazas de aparcamiento, pabellones, bodegas, trasteros y similares, cuyos elementos constructivos sean análogos a los de la Vivienda - Principal asegurada, siempre que se encuentren situados en el mismo edificio de la vivienda asegurada o adosados a la misma, y estén específicamente aislados y cerrados para uso privativo exclusivo de la vivienda. Se incluyen así mismo los muros de contención de tierra, lindes de los terrenos, frontones, piscinas y demás instalaciones deportivas. De acuerdo con lo anterior, le informamos de que la caseta afectada, según indica en su escrito, es una estructura metálica y de PVC. Al no estar construida con materiales análogos a los de la vivienda principal, no puede considerarse edificación secundaria o anexa, debiendo clasificarse, a efectos de póliza, como mobiliario. Por otro lado, acudimos nuevamente a las Condiciones Generales, Capítulo 1. “Servicios y garantías que le proporciona su HogarSeguro”, apartado 1.1. “Coberturas sobre su mobiliario”, garantía “Viento”, donde se esce que: Su mobiliario descrito en las Condiciones Particulares, cuando esté contenido en el interior de la vivienda principal o de edificaciones secundarias o anexas cerradas que sean de uso y acceso exclusivo del asegurado, se garantiza, de acuerdo con las especificaciones concretas de cada cobertura, contra pérdidas o daños materiales accidentales, causados directamente por cualquiera de los acontecimientos indicados a continuación. Cuando dicho mobiliario se encuentre en el interior de edificaciones secundarias o anexas, se esce un límite máximo indemnizatorio de 3.000€ por siniestro. Viento y objetos proyectados por el mismo, siempre que el agente atmosférico causante de los daños registre una velocidad superior a 64,8 kilómetros por hora, según la medición efectuada por el Centro Meteorológico Zonal más cercano al lugar de localización del riesgo asegurado, y la vivienda donde se encuentra incluido el mobiliario resulte dañada previamente. En consecuencia, al tener la caseta la consideración de mobiliario y no encontrarse ubicada en el interior de la vivienda principal ni en edificaciones secundarias o anexas cerradas, dicho elemento no dispone de cobertura conforme a lo escido en la póliza para la garantía de viento. No obstante, le informamos de que los daños ocasionados al toldo, al considerarse parte integrante de la vivienda, han sido indemnizados conforme al importe por usted reclamado. Por lo expuesto y conforme a las Condiciones Generales de la póliza, se desestima la reclamación por los daños en la caseta, al no estar cubierta por la garantía de viento. No obstante, se estima la indemnización del toldo, por lo que la reclamación queda estimada parcialmente. Sin embargo, en caso de discrepancia con la información facilitada, la siguiente instancia de reclamación donde podrá dirigirse es el Defensor del Asegurado, `D.A. Defensor Cl Velázquez, 80, 1º D, 28001 MADRID´ o enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: reclamaciones@da-defensor.org,quién actuará como tercero independiente en la resolución de la reclamación emitiendo un dictamen que tiene carácter vinculante para la Compañía Aseguradora. Atentamente, Servicio de Atención de Reclamaciones NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E.


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