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SEGURO DE DECESOS PRIMA UNICA BANCO SANTANDER

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Tu reclamación

L. S.

A: SANTANDER SEGUROS. Atencion Cliente

24/09/2026

Yo, Laura Somalo Aragón, con DNI 16067718X, presento esta reclamación en mi condición de hija de D.ª Ana María Aragón Herrero, fallecida y tomadora del seguro objeto de esta reclamación. Solicito la intervención de OCU en relación con un seguro Santander Decesos Prima Única n.º 306492006904 contratado por mi madre, D.ª Ana María Aragón Herrero, a través de Banco Santander en su oficina de Las Arenas (Getxo), en abril de 2019. El aspecto fundamental de mi reclamación es el siguiente: MI MADRE PAGÓ 5.369,54 EUROS DE UNA SOLA VEZ POR UN SEGURO CUYO CAPITAL ASEGURADO INICIAL PARA EL SERVICIO DE DECESOS ERA ÚNICAMENTE DE 2.649 EUROS. Es decir, desde el momento de la contratación, el capital destinado al servicio de decesos representaba menos de la mitad de la cantidad que había desembolsado. Mi madre contrató este seguro con una finalidad muy clara: dejar pagados los gastos derivados de su fallecimiento para que sus hijos no tuviéramos que preocuparnos de ellos llegado ese momento. Sin embargo, tras su fallecimiento, más de siete años después de haber abonado los 5.369,54 euros y después de las actualizaciones anuales previstas en la póliza, Santander Generales nos comunicó que el capital asegurado ascendía únicamente a 2.939,98 euros. De esa cantidad se utilizaron 2.535,93 euros para el servicio funerario y Santander nos devolvió 404,05 euros como capital no consumido. Además, Santander Generales se ha negado a pagar 1.345,52 euros correspondientes a la esquela y 545,99 euros correspondientes a trabajos de marmolería de la lápida, alegando que estos conceptos no estaban incluidos en las garantías. Presentamos reclamación ante Santander Generales, que fue desestimada el 12 de agosto de 2026. Considero que el problema va mucho más allá de esos dos gastos. Lo que solicito que se examine es CÓMO SE COMERCIALIZÓ ESTE SEGURO y qué información recibió realmente mi madre antes de entregar 5.369,54 euros. Resulta difícil comprender que una persona entregue anticipadamente 5.369,54 euros con la finalidad de dejar cubierto su futuro servicio funerario y que el capital asegurado inicial para dicho servicio sea únicamente de 2.649 euros. Por ello, quiero saber qué parte de los 5.369,54 euros se destinó realmente a cubrir el servicio de decesos, qué destino tuvo el resto de la prima y si todo ello fue explicado a mi madre de manera clara y comprensible antes de contratar. Considero que mi madre nunca habría contratado esta póliza en esas condiciones si se le hubiera explicado claramente que, pese a pagar 5.369,54 euros de una sola vez, el capital inicial destinado al servicio de decesos era solamente de 2.649 euros y que gastos tan directamente relacionados con un fallecimiento como la esquela quedarían excluidos. Además, mi madre padecía enfermedad de Parkinson. No afirmo que ello implicara falta de capacidad para contratar. Lo señalo porque considero que sus circunstancias hacían especialmente importante que la entidad extremara la claridad de la información y se asegurara de que comprendía perfectamente las características y consecuencias económicas del producto. Era clienta de Banco Santander desde hacía muchos años y durante esa etapa también le fueron comercializados otros productos aseguradores. SOLICITO A OCU: Que estudie la documentación contractual y valore si Santander informó con suficiente claridad y transparencia sobre la importante diferencia existente entre la prima única pagada (5.369,54 euros) y el capital asegurado inicial para decesos (2.649 euros). Que se analice la composición y destino económico de la prima única de 5.369,54 euros y qué contraprestación obtuvo realmente mi madre por la diferencia entre dicha cantidad y el capital destinado al servicio de decesos. Que se valore si las exclusiones de la póliza, especialmente la relativa a la esquela, fueron explicadas de manera suficientemente clara antes de contratar. Que se estudie también la negativa de Santander Generales a asumir los gastos de esquela (1.345,52 euros) y marmolería (545,99 euros). Y, si OCU considera que existen motivos suficientes, solicito su intervención ante Santander para intentar obtener una solución satisfactoria. Dispongo de la póliza completa, documentación contractual, justificante del pago de la prima, facturas del funeral, esquela y marmolería, reclamación presentada ante Santander Generales y resolución desestimatoria, documentación que puedo aportar para su estudio. Laura Somalo Aragón Hija de D.ª Ana María Aragón Herrero


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