Estimados señores.Con anterioridad a acudir a la OCU, la parte reclamante ya había presentado reclamación por la misma causa que fue resuelta por este Servicio (adjuntamos documento para su no publicación en su página). No existe, en su escrito, nuevas alegaciones que hagan modificar la decisión adoptada por la Compañía.Tal y como se indica en la resolución, en la que se aportan fotografías de los daños reclamados,conrespecto al canapé,no se aprecia ninguno.Por lo que concierne al armario, los reparadores hicieron fotografías en el momento de finalizar la reparación, no existe daño alguno. Ahora, el daño reclamado, parece coincidir con una quemadura, circunstancia que tampoco concuerda con los trabajos realizados. Por todo lo expuesto, como ya se ha indicado, por las pruebas aportadas no existe nexo causal entre la actuación de los reparadores y los daños reclamados.A la espera de haber dado correcta información y trámite a la reclamación, les saluda atentamente.Rocío Bandrés FernándezUnidad de Supervisión de Reclamaciones. Aviso legal: Este correo electrónico y, en su caso, cualquier fichero anexo al mismo, puede contener información de carácter confidencial exclusivamente dirigida a su(s) destinatario(s). Queda prohibida su divulgación, copia o distribución a terceros sin la previa autorización de SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. En caso de haber recibido este correo por error, le rogamos notifique inmediatamente esta circunstancia mediante reenvío a la dirección electrónica del remitente. Le agradecemos de antemano su colaboración.