Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Yakarta al de Madrid, con fecha salida a las 00:45 horas del día 20 del mes de Agosto de 2025
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en dos maletas grandes de 25kg
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en: una de las maletas con las ruedas rotas y otra con la cremallera rota y media rueda partida.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR)
Aporto copia del PIR y el billete. Y, aporto también fotos en el aeropuerto.
Se ha respondido a mi reclamación ofreciendo 50€ por las maletas y 75€ para canjear en etihad airways durante 12 meses. Pagamos un billete en bussiness y nos ofrecen 1/8 de lo que vale el equipaje.
SOLICITO, el abono de 400 euros* en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados
Sin otro particular, atentamente.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.