Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de VIGO al de LANZAROTE CON CONEXIÓN EN AEROPUERTO GRAN CANARIA, con fecha salida a las 12:40 horas del día 05/01/2025 En el aeropuerto de salida, VIGO, facturé el equipaje, consistente en UNA MALETA dura GRIS DE 20 KG.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en UNA ROTURA DE 10 -15 CM RAJADA EN LA PARTE TRASERA DE LA MALETA ADEMAS DE ARAÑAZOS VARIOS
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR) Aporto copia del PIR Y, aporto también los siguientes documentos : fotos maleta rota Y TARJETAS DE EMBARQUE VIGO-GRAN CANARIA Y GC-LANZAROTE.
SOLICITO indemnización por los daños sufridos y justificados
Sin otro particular, atentamente.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.