Estimados señores.
Nos ponemos en contacto con ustedes en respuesta a su reclamación.
No procedería admitir atrámite la misma ya que la reclamante nocumple con lo escido en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Se presenta reclamaciónal dia siguiente de declarar el siniestro; contrariamente a lo manifestado por la reclamante, el caso no se habia rehusado. Por tanto, ni hay rehuse y ni seha alcanzado, mínimamente, el plazo del artículo 18 de la Ley 50/80 del Contrato de Seguro.
Por el siniestron.º 455174482, registrado el pasado 26 de agosto, se comunica la rotura de la vitrocerámica.
Con fecha 27 de agosto, un profesional se desplazó al riesgo asegurado, informando que era necesario determinar si resultaba viable sustituir únicamente el cristal.
El 28 de agosto se verificó una llamada realizada por parte de la reclamante, en la cual se le informó que aún no se disponía del informe definitivo del profesional. En ningún caso se le indicó que el siniestro carecía de cobertura, dado que el mismo se encontraba en fase de estudio. Por tanto, es posible que la reclamante no entendiese correctamente la información que claramente se le trasladó.
Así, en un plazo muy inferior al legalmente escido en el artículo 18 de la Ley 50/80 del Contarto de Seguro, el dia 2 de septiembre, se dio orden de indemnización siguiendo el proceso de tramitación que le corresponde; acudir incorrectamente al proceso de reclamación no agiliza los trámites del centro tramitador.
Por lo expuesto, indicamos a la reclamante que este servicio procederá a inadmitir a trámite futuras reclamaciones que no cumplan con los requisitos de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
A la espera de haber dado correcta información y trámite a la reclamación, le saluda atentamente.
Unidad de Supervisión de Reclamaciones.
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