Por favor, explica brevemente el motivo de tu reclamación
Me he puesto en contacto con ustedes en varias ocasiones sin éxito, porque el cobro que vienen realizando mensualmente, no es el que pacte con ustedes . El 16 de octubre del 2023 les envíe un email solicitando el cambio de titular de las lineas que estaban a nombre de Miguel Angel Gonzalez Rivas DNI 32441901X, el 17 de octubre me respondieron que el contrato había sido cambiado de titularidad, en ningún momento me dijeron que las condiciones del mismo hubieran variado, se pacto con ustedes el 24 de abril del 2023 una cuota mensual de 48,50€ IVA incluido, durante toda la permanencia del contrato y me han estado cobrando ustedes 53,36€ como pueden comprobar en las facturar que me han enviado cada mes.
Por otro lado en los meses de noviembre 516,62,00€, diciembre 127,78,00€ y enero 113,38,00€ 2024
me han cobrado una facturas de roaming que en ningún momento yo ni he activado ni solicitado, y reglamento (UE) 2022/612 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de abril de 2022 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión Europea y segun el articulo art.14.4Todos los proveedores de itinerancia deberán otorgar a todos sus clientes itinerantes el acceso gratuito a un mecanismo que facilite de manera oportuna información sobre el consumo acumulado, expresado en volumen o en la moneda en que se facture a dichos clientes por los servicios regulados de itinerancia de datos, y que garantice que, si no media el consentimiento explícito del cliente, el gasto acumulado en servicios regulados de itinerancia de datos a lo largo de un período establecido, con exclusión de los mensajes MMS facturados por unidades, no rebase un límite financiero determinado. Los clientes podrán notificar al proveedor de itinerancia que no necesitan el acceso a dicho mecanismo.
A tal fin, el proveedor de itinerancia pondrá a disposición uno o más límites financieros máximos para períodos determinados de uso, con la condición de que el cliente sea informado previamente de los volúmenes correspondientes. Uno de estos límites (el límite financiero por defecto) se aproximará, pero no será superior, a 50 EUR de gastos pendientes por período de facturación mensual, sin IVA. Alternativamente, el proveedor de itinerancia podrá establecer límites expresados en volumen, con la condición de que el cliente sea informado previamente de los importes financieros correspondientes. A uno de estos límites (el límite de volumen por defecto) corresponderá un importe financiero no superior a 50 EUR de gastos pendientes por período de facturación mensual, sin IVA. Además, el proveedor de itinerancia podrá ofrecer a sus clientes itinerantes otros límites con límites financieros máximos mensuales diferentes, esto es, superiores o inferiores. El límite por defecto mencionado en los párrafos segundo y tercero se aplicará a todos los clientes que no hayan optado por otro límite.
Y en ningún momento ustedes me han comunicado nada.
Es por todo esto que solicito que se proceda a la devolución tanto de las diferencias de las cuotas mensuales como en el cobro realizado en concepto de roaming