Buenas tardes,
Me pongo en contacto con ustedes por un problema de facturación que ya fué indicado con anterioridad desde el 2o mes que no se me facturó. En varias llamadas, se nos indicó que era temporal y que al mes siguiente nos facturarian pero eso no fue así, por lo que finalmente abrimos una reclamación formal en enero del 2024, y no nos dejaron abrir más por el mismo motivo ni por teléfono ni por la web, por lo que seguimos esperando para que se resolviera. En las llamadas me indicaban que tuviera paciencia que ya se resolvería pronto... pero me parece una mala praxis que haya pasado más de un año para que en principio lo resuelvan.
El viernes 30 de mayo recibo un email indicando que ya se había resuelto mi incidencia y me indicaban las facturas de los periodos correspondientes y el importe que ascendía a 2.286,92€. En ese importe hay facturas que ya estan abonadas y se incluyeron en esa tabla (las remarco en azul en la imagen adjunta) además se indica que puedo fraccionar el pago.
El domingo 2 de junio empiezo a recibir facturas por parte de endesa, en total 17 facturas (entre las cuales varias de ellas no se incluyen en la tabla indicada anteriormente) y se informa en ellas que el cobro va ser el día 5 de junio.
Como comprenderan, no me han dado tiempo a revisar lo que se indica en la tabla (que de primeras ya tiene errores porque me habéis cobrado facturas que ya están pagadas), ni tampoco tiempo para solicitar el fraccionamiento. Después de más de 1 año de espera ¿ahora les entran las prisas?. Si yo he podido esperar más de un año, que mínimo que tengan ustedes paciencia a revisar todo para que no haya errores, que ya de entrada los hay.
Por otra parte yo contraté la tarifa solar y se me indicó un precio de kwh de 0,16€ con un 10% de descuento indefinido y otro 10% los 3 primeros años.
Solicito:
- La revisión de la batería virtual ya que hay meses en los que había exceso de excedentes y no se me aplicó en las siguientes facturas.
- La revisión de las facturas emitidas.
- La aplicación correcta del IVA de cada factura ya que en el 2024 tenía un 10% y no un 21%.
- La cancelación de facturas enviadas con más de 1 año de retraso, como así se recoge en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (con lo cual sólo se debería abonar los 12 últimos meses).
- El fraccionamiento gratuito de cada factura.
Esperando su respuesta, reciban un cordial saludo.