EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
PRIMERO. El 6 de julio de 2024 aboné a CONDUCE REVEL, S.L. (marca comercial REVEL / DRIVE REVEL) la cantidad de 550,00 € en concepto de depósito, mediante tarjeta Mastercard terminada en 9044, de mi titularidad, según recibo nº 2101-0482.
SEGUNDO. La empresa emitió comprobante de reembolso de fecha 27 de julio de 2026, factura nº D2024-0965, recibo nº 3284-8291, referencia de operación 60dc98ec14b0b659b58d1980_58785b1194, por importe de 550,00 €. La existencia de la deuda y la obligación de restituirla están por tanto expresamente reconocidas por la propia empresa y no se discuten.
TERCERO. Mediante correo electrónico de 3 de agosto de 2026, remitido desde la dirección pagos@driverevel.com, la empresa me comunicó que, en caso de necesitar el reembolso en una cuenta bancaria distinta, bastaba con remitir un certificado bancario de cuenta. Acepté expresamente dicho ofrecimiento y aporté el certificado correspondiente.
CUARTO. Tres días después, mediante correo de 6 de agosto de 2026, la empresa se apartó de su propio ofrecimiento y me remitió a mi entidad bancaria facilitándome el código ARN 82644316209500021199904, afirmando que, aunque la tarjeta estuviera vencida o cancelada, el sistema interbancario redirigiría automáticamente los fondos a la cuenta vinculada. Dicha afirmación no se corresponde con el funcionamiento de las redes de pago: un abono dirigido a un instrumento cancelado es rechazado por la entidad emisora y retrocedido al comercio ordenante. Los fondos no se redirigen de forma automática.
QUINTO. Pese a ello, realicé las gestiones que se me indicaron, con el siguiente resultado:
a) ING, entidad emisora de la tarjeta terminada en 9044 y única con capacidad para rastrear el ARN facilitado, manifestó que no consta ni ha podido localizar abono alguno por el importe reclamado, ni operación asociada a dicha referencia, hallándose además cancelada la cuenta vinculada.
b) BBVA, entidad depositaria de mi cuenta actual, manifestó su falta de competencia por no haber sido parte en la operación.
SEXTO. Comunicado dicho resultado a la empresa, he mantenido con ella diversas conversaciones telefónicas en las que, de forma reiterada, se ha limitado a remitirme nuevamente a mi entidad bancaria, sin ejecutar la transferencia que ella misma ofreció el 3 de agosto ni aportar acreditación alguna del pago efectivo.
SÉPTIMO. A la fecha de la presente reclamación, y transcurrido con exceso el plazo de 5 a 10 días que la propia empresa señala en su comprobante de reembolso, el importe de 550,00 € no ha sido percibido.
OCTAVO. El comprobante de reembolso emitido acredita el reconocimiento de la deuda, pero no el pago efectivo, y no contiene siquiera referencia al ARN posteriormente facilitado. La carga de acreditar el pago corresponde a quien lo alega, sin que la remisión del consumidor a su entidad bancaria constituya acreditación alguna ni libere de la obligación de restituir.
NOVENO. Hago constar asimismo que la documentación facilitada por la empresa presenta domicilios sociales discrepantes —Carrera de San Jerónimo 15, piso 4, en la factura, y Carrera de San Jerónimo 17, 3º A, en sus comunicaciones— y no consigna el CIF de la entidad.
FUNDAMENTOS
I. Artículos 1156 y 1157 del Código Civil: las obligaciones se extinguen por el pago, y no se entiende pagada una deuda sino cuando se hubiese entregado completamente la cosa debida. Un intento de abono no percibido por el acreedor carece de efecto liberatorio.
II. Artículo 1170 del Código Civil: la entrega de instrumentos de pago solo produce los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados.
III. Doctrina de los actos propios: la empresa ofreció el pago por transferencia previa aportación de certificado bancario, ofrecimiento que fue aceptado, no pudiendo desconocerlo con posterioridad.
IV. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en cuanto al derecho a la restitución de las cantidades entregadas y a una atención eficaz de las reclamaciones.
SOLICITO
PRIMERO. Que se requiera a CONDUCE REVEL, S.L. el abono de QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (550,00 €) mediante transferencia SEPA a la cuenta cuyo certificado de titularidad se aporta.
SEGUNDO. Subsidiariamente, que se requiera a la empresa la aportación de justificante emitido por su entidad adquirente acreditativo de que el importe fue efectivamente abonado y no retrocedido, con indicación de la fecha valor y del estado actual de la operación ARN 82644316209500021199904, no considerándose acreditación suficiente la mera reiteración del número de referencia, cuya recepción ha sido negada por la entidad emisora.
TERCERO. Que se admita la tramitación del presente expediente por la vía de la mediación y, en su caso, del arbitraje de consumo, a los que me someto expresamente.