Estimados/as señores/as:
Tenía contratado un viaje en avión para mí y para mi mujer (2 billetes) desde el aeropuerto de Kansai Osaka al de Doha Hadmad, que tenía su salida a las 18:55 horas del 28 de julio de 2026. La llegada normal a Doha debería haber tenido lugar a las 23:30 horas del mismo día 28. Sin embargo, dicho vuelo (QR-0803) sufrió un retraso que nos impidió coger el vuelo de conexión Doha-Madrid, que estaba previsto para las 00:55 horas (y llegada a Madrid a las 07:35 horas del 29 de julio). Debido al retraso en el aeropuerto de Kansai, no salimos del aeropuerto de Doha hasta las 07:35 horas, llegando finalmente a Madrid a las 14:15 horas. Por lo que supuso un retraso total de casi 7 horas en nuestra llegada a Madrid .
Asimismo, durante el tiempo de espera, no se facilitó ningún tipo de información del motivo del retraso.
El importe total abonado por los billetes ascendió a 1.215,06 € (607,53 € por cada billete).
Solicito se nos abone, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos, la cantidad de los billetes, así como la indemnización correspondiente según normativa.
Sin otro particular, atentamente.