Escrito en nombre de José Alfonso Cárdenas de la Flor y Paulina Sadowska- Cárdenas (mi esposa).
Vuelo: booking reference: 7TW92J (Málaga – Seúl)
Fecha del vuelo: 25 de septiembre de 2025
Compañía aérea: Etihad Airways
Asunto: Reclamación formal contra Etihad Airways por incumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004 y denegación indebida de compensación por retraso superior a 3 horas.
Estimados señores,
Nos dirigimos a ustedes para solicitar su asistencia legal y mediación en nuestra reclamación contra Etihad Airways, en relación con el vuelo EY822 con salida desde Málaga (España) hacia Seúl, operado el 25 de septiembre de 2025, bajo la referencia de reserva 7TW92J.
El vuelo sufrió un retraso superior a tres horas, por lo que, conforme al Reglamento (CE) 261/2004, nos corresponde una compensación económica de 600 euros por pasajero, es decir, un total de 1.200 euros (dos pasajeros en la misma reserva). El vuelo tenia una escala en Abu Dabi, este segundo vuelo fue el que sufrio el retraso.
La aerolínea ha rechazado nuestra solicitud alegando que el retraso se debió a “Airport Facilities Restrictions”, circunstancia que supuestamente estaría fuera de su control. Sin embargo, tras verificar los datos públicos de FlightRadar24, hemos comprobado que el verdadero motivo del retraso fue la llegada tardía del avión asignado al vuelo (modelo Boeing 787, matrícula A6-BMJ), procedente de Bélgica.
Este tipo de incidencia no constituye una circunstancia extraordinaria, ya que forma parte de la operativa interna de la aerolínea y puede prevenirse mediante una adecuada gestión de flota o disponibilidad de aviones de reserva.
Pese a nuestras reiteradas solicitudes, Etihad Airways no ha aportado ningún documento oficial ni prueba verificable que justifique su versión. Además, han cerrado el caso unilateralmente, incumpliendo así su obligación de justificar por escrito las causas alegadas, tal como exige el Reglamento europeo.
Por todo lo anterior, solicitamos:
La mediación y apoyo jurídico de la OCU para reclamar formalmente ante Etihad Airways la compensación económica establecida en el Reglamento (CE) 261/2004.
En caso de negativa por parte de la aerolínea, iniciar las acciones legales oportunas para obtener la indemnización correspondiente de 1.200 € (600 € x 2 pasajeros).
Documentación que adjuntamos:
Archivo PDF con todas las respuestas oficiales de Etihad Airways.
Capturas de pantalla de FlightRadar24 que demuestran el retraso del avión Boeing 787 matrícula A6-BMJ procedente de Bélgica.