Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid al de Doha con fecha salida a las 20 horas del día 18 del mes de agosto del 2024
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en tres maletas.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje, tres maletas, no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo 3 días después.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR).
Aporto el documento PIR y el billete.
Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligada a realizar los siguientes gastos productos de aseo, ropa, pijamas, traslado al centro comercial ..., cuyo importe total ascendió a la suma de 997,19 euros .
Aporto la justificación documental de dichos gastos [copia de facturas, ticket ..]
SOLICITO la cantidad de 997,19 euros* como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado.
Sin otro particular, atentamente.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.