Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Malpensa al de Madrid, con fecha 6 de enero 2025,
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta negra Samsonite, grande.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo 7 días después.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR).
Aporto el documento PIR y el billete.
Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligada a realizar los siguientes gastos basicos, cuyo importe total ascendió a la suma de 62.97€].
Aporto la justificación documental de dichos gastos .
SOLICITO la cantidad de 560 euros* como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado.
La contestación de la aerolínea ha sido negativa, no tengo ningún derecho de indemnización por el retraso de la maleta. Pero yo considero que si que lo tengo por los perjuicios que me ha causado no disponer de muchas de mis pertenencias.
Sin otro particular, atentamente.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.