Representación: La compra fue realizada originalmente por mi amiga (cuyo nombre aparece en la factura) como un regalo para mí. No obstante, gestiono esta reclamación con su consentimiento expreso, dado que el producto estaba destinado a mi uso y he sido el contacto principal con el servicio de atención al cliente.
Motivo de la reclamación: Incumplimiento de los plazos legales de reembolso (Art. 76 LGDCU) y solicitud de abono del duplo.
Hechos:
1. Compra y Devolución: El 18 de octubre de 2025 se realizó la compra del producto Robot Aspirador Dreame X50 Master por un importe de 1.399€. El 13 de noviembre de 2025 ejercí mi derecho de devolución dentro del plazo legal.
2. Logística: El producto fue recogido por el transportista el 18 de noviembre y la empresa confirmó la recepción del mismo en sus almacenes el 25 de noviembre de 2025.
3. Retraso en el Reembolso: El reembolso de la cuantía principal no se hizo efectivo hasta el 11 de diciembre de 2025.
4. Incumplimiento de Plazos: Según el Artículo 76 del Real Decreto Legislativo 1/2007, el reembolso debe efectuarse antes de que transcurran 14 días naturales desde la comunicación del desistimiento. En este caso, el plazo venció el 27 de noviembre (contando desde la comunicación) o, en el escenario más favorable para el comercio, el 9 de diciembre (contando desde la recepción del producto).
5. Intento de Resolución: Tras reclamar el retraso, la empresa se limitó a ofrecer un cupón de 20€ para su tienda online, rechazando mi derecho a la compensación económica por el retraso injustificado.
Fundamentos Jurídicos:
Art. 76.2 de la LGDCU: "En caso de retraso injustificado por parte del empresario respecto a la devolución de las sumas abonadas, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad."
Solicitud:
Dado que el reembolso se produjo fuera del plazo legal y que la empresa ha reconocido el retraso (ofreciendo únicamente una compensación comercial insuficiente), solicito a través de la mediación de la OCU que la empresa abone la cantidad equivalente al doble del importe adeudado (2.798€), restando la cuantía principal que ya ha sido devuelta (1.399€). Es decir, solicito el pago de una suma adicional igual al valor del producto original en concepto de la penalización legal establecida por el retraso injustificado.