Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Tenerife Norte al de Madrid Barajas Adolfo Suarez que tenía su salida a las 08:40 horas del día 01 de Febrero de 2025 por lo que la llegada normal a Madrid debería haber tenido lugar a las 12:30 horas del día 01 de febrero de 2025. FINALMENTE LLEGAMOS A LAS 15:50 HORAS HORAS DE MADRID. Adjunto los siguientes documentos:
- 4 tarjetas de embarque
- Nº de pasajeros: 4
El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. Sin otro particular, atentamente.
Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea