Estimados/as señores/as:
Me pongo en contacto con ustedes porque tal como les he referido en el caso 12050884 abierto el pasado 10 de diciembre 2025 a las 20:26. El vuelo VY3923 que debería tomar el 05-12-25 con salida a las 19:45 tuvo un retraso que provocó su llegada al aeropuerto de Barcelona a las 22:20 y la consiguiente pérdida del vuelo de conexión VY1572 con salida a las 20:50 destino a Asturias.
El vuelo alternativo VY1572 que me facilitaron no salió hasta el día siguiente a las 12:25.
Según lo establecido en la sentencia de fecha 23 de Octubre de 2012, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-581/10 y C-629/10, cuando el pasajero llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación.
Dado que la llegada prevista a Asturias era el día 5 a las 20:00 y la llegada final fue el día 6 a las 14:00, y que no han respondido al caso abierto en su web para justificar el motivo del retraso, la compensación correspondiente para la distancia al destino según la normativa citada es de 250 euros.
SOLICITO el abono de la compensación indicada correspondiente.
Sin otro particular, atentamente.
Adjunto:
-Tarjeta de embarque vuelo retrasado, documento 1_VY3923_PMI-BCN_05-12-25.pdf.
-Tarjeta de embarque vuelo inicialmente previsto, documento 2_VY1572_BCN-OVD_05-12-25_20h50_.pdf
-Tarjeta de embarque alternativa para llegar a destino final, documento 3_VY1572_BCN-OVD_06-12-25.pdf