Estimados/as señores/as:
Adquirí un billete de barco para viajar el día [29/06/24], desde Valencia, hasta Palma con un coste de [ 93€].
Nº de pasajeros: 2 personas, 2 mascotas y una furgoneta.
El barco llego al destino a las 9 horas, sufriendo un retraso de 2 horas con el horario previsto originariamente de llegada.
Quería solicitar un reembolso de los billetes míos y de mi família ya que ayer el barco que hacía el trayecto Valencia-Palma salió con 2h y media de retraso. Salía a las 22:30 y salió a las 1 y 15. Estoy embarazada con un embarazo de riesgo y tuve que estar en condiciones lamentables y expuesta a unas condiciones que no puedo estar por mi embarazo.
SOLICITO la compensación que me corresponde conforme a la política de compensaciones de la compañía/a la legislación europea*]. El reembolso correspondiente ya que el ferry se retrasó más de 90 minutos y estoy en una situacion de embarazo de riesgo lo cual estuve expuesta a unas condiciones que me han afectada.
Los números de billete de mi família son: Los números de billete son: 2432042941594 , 2438010300234, 2432042941593, 2432042941595 ,2432042941593.
Las condiciones meterorológicas eran excelentes por tanto NO ME VALE ESA EXCUSA.
Sin otro particular, atentamente.
* Legislación europea: Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización del 25 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a:
o una hora en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas;
o dos horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas;
o tres horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas, o
o seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a 24 horas.
Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización del 50 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a:
o dos horas en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas;
o cuatro horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas;
o seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas,
o doce horas en el caso de un viaje programado de duración superior a 24 horas.
Sin embargo, el transportista estará exento de la obligación de abonar una indemnización a los pasajeros en caso de retraso en la llegada, si demuestra que el retraso se debe a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación del buque, o a circunstancias extraordinarias que entorpecen la ejecución del servicio de pasaje y que no hubieran podido evitarse razonablemente.