Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Dubái al de Madrid, con escala en París, que tenía su salida a las 11:00 horas del día 18 del mes de diciembre de 2025 por lo que la llegada normal a Madrid debería haber tenido lugar a las 19:10 horas del día 18. Debido a un retraso en el aeropuerto de Dubái, perdimos la conexión en París, también contratada con Air France, y llegamos a Madrid a las 23:05 del día 18. Adjunto los siguientes documentos: Tarjetas de embarque originales y las expedidas tras el retraso de ambos pasajeros. Nº de pasajeros: 2. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. Sin otro particular, atentamente, Alejandro Bru García. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea