Soy la titular de un punto de suministro eléctrico de obra nueva en Laredo (Cantabria). La instalación dispone de Certificado de Instalación Eléctrica diligenciado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de Cantabria el 23/06/2026, con indicación expresa de que puede contratarse e iniciarse el suministro.
El 03/07/2026 firmé contrato de suministro con mi comercializadora, que cursó la solicitud de alta ante Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.U. El artículo 103.2.C) del Real Decreto 1955/2000 impone a la distribuidora un plazo máximo de 5 días hábiles para el enganche e instalación del contador. Ese plazo venció el 10/07/2026.
Desde entonces: la distribuidora registró una "incidencia de contacto" que quedó resuelta al comunicarse el teléfono correcto a través de la comercializadora, y aun así no ha reprogramado contacto ni ejecutado el enganche. Presenté reclamación por su formulario web el 13/07/2026, sin respuesta ni acuse. El 17/07/2026 remití burofax con acuse de recibo y certificación de texto a su domicilio social requiriendo la conexión en 48 horas.
La vivienda está terminada y habitable, pero no puedo ocuparla por la falta de suministro, con los perjuicios que ello supone. Solicito la ejecución inmediata del enganche. He iniciado denuncia ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de Cantabria solicitando la incoación de expediente sancionador.