El pasado 30 de octubre, el vuelo E9858 SJO-MAD sufrió un retraso debido a una avería al descargar el equipaje. Debido a ello el vuelo se canceló y salimos al día siguiente. El retraso total fue de 16 horas, a parte de perder entradas de teatro y una reserva de hotel, mi mujer llegó tarde al trabajo. Por ello escribí a Iberojet para reclamarles el reembolso basando me en la ley de AESA referida a los retrasos superiores de más de cinco horas. La respuesta de su departamento es que no había compensación porque el motivo había sido una avería. Les escribí de nuevo que según AESA, de acuerdo con lo establecido en la sentencia de fecha 23 de Octubre de 2012, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-581/10 y C-629/10, salvo que la línea aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria. Las únicas averías que pueden considerarse como circunstancias extraordinarias son las averías debidas a los impactos de los pájaros, a FOD (Foreign Object Debris) en pistas y las detectadas por el fabricante y que afectan a toda la flota de aeronaves(C-549/07 Wallentin-Hermann). La avería se debió a la mala extracción de la carga, o eso dijeron. Nada que se pueda aplicar como circunstancia extraordinaria. Además el vuelo superó los 3500km y la compensación asciende a 600€.Por ello reclamo que se me reembolsen los 600€.