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Retraso con el ferry

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Retraso del ferry

Tu reclamación

E. P.

A: Fred Olsen

25/08/2026

Estimados/as señores/as: En fecha 18 de Agosto adquirí un billete de barco para viajar el día 20, desde Corralejo, hasta Playa Blanca.. Nº de pasajeros: 2 El barco llego al destino con un retraso de más de 90min del horario previsto originariamente de llegada. SOLICITO la compensación que me corresponde conforme a la política de compensaciones de la compañía según la legislación europea*: por retrasos de más de 1h en trayectos de menos de 4h, se corresponde a un 25% del precio del billete. Sin otro particular, atentamente. * Legislación europea: Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización del 25 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a: o una hora en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas; o dos horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas; o tres horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas, o o seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a 24 horas. Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización del 50 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a: o dos horas en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas; o cuatro horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas; o seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas, o doce horas en el caso de un viaje programado de duración superior a 24 horas. Sin embargo, el transportista estará exento de la obligación de abonar una indemnización a los pasajeros en caso de retraso en la llegada, si demuestra que el retraso se debe a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación del buque, o a circunstancias extraordinarias que entorpecen la ejecución del servicio de pasaje y que no hubieran podido evitarse razonablemente.


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