A la atención de Air Europa:
Yo, D. Jhovanny Acosta Ortiz, en representación de los pasajeros:
Dña. Aida Acosta (60 años)
Dña. Fanny Erazo (84 años)
Dña. Marta Restrepo (66 años)
EXPONGO:
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1. HECHOS
El día 20 de junio de 2026, los pasajeros viajaban en:
Vuelo Air Europa UX4042: Alicante → Madrid
Vuelo Avianca: Madrid → Cali (reserva AM77TF, salida 16:40)
El vuelo UX4042 sufrió un retraso, aterrizando finalmente a las 14:23 en el aeropuerto de Madrid. Como consecuencia directa:
➡️ Los pasajeros llegaron tarde al mostrador de Avianca
➡️ Se les denegó el embarque
➡️ Perdieron el vuelo internacional Madrid–Cali
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2. RELACIÓN CAUSAL DIRECTA
Existía un margen suficiente de conexión (más de 3 horas inicialmente)
Incluso tras el aterrizaje, el tiempo restante era razonable
La pérdida del vuelo fue consecuencia directa de:
El retraso del vuelo
El retraso en la entrega de equipaje
Ambos hechos son imputables exclusivamente a Air Europa
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3. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD POR AIR EUROPA
En el correo remitido por la compañía se indica:
“Si este retraso provocara la pérdida de alguno de sus vuelos de conexión…”
Esto constituye un reconocimiento expreso de responsabilidad en caso de pérdida de conexiones, circunstancia que efectivamente ocurrió en este caso sin que se ofreciera solución alguna.
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4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Convenio de Montreal (art. 19 y 17)
Air Europa es responsable de:
Daños ocasionados por retraso
Incidencias en el transporte de equipaje
En este caso concurren ambos supuestos:
Retraso del vuelo
Retraso en la entrega del equipaje
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Reglamento (CE) 261/2004
Establece la obligación de:
Asistencia al pasajero
Diligencia en la gestión de incidencias
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Jurisprudencia aplicable
Reconoce responsabilidad cuando:
Existe una conexión razonable
El retraso es imputable a la aerolínea
Incluso cuando se trata de reservas separadas, como en este caso
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Protección de pasajeros vulnerables
Se trata de personas de edad avanzada:
84 años
66 años
60 años
Esto implica una obligación reforzada de diligencia y asistencia, claramente incumplida.
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5. DAÑOS OCASIONADOS
Pérdida del vuelo Madrid–Cali
Coste de nuevos billetes (3 pasajeros)
Gastos adicionales (alimentación, transporte, etc.)
Se han visto afectadas tres personas de edad avanzada (84, 66 y 60 años), lo que agrava el perjuicio causado.
El retraso conjunto del vuelo y de la entrega de equipaje, ambos bajo responsabilidad de Air Europa, fue determinante en la pérdida del vuelo internacional, siendo un perjuicio totalmente ajeno a los pasajeros.
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6. SOLICITO
SOLICITO formalmente:
Reembolso íntegro del coste del vuelo perdido con Avianca (3 pasajeros)
Reembolso completo de los nuevos billetes adquiridos
Reembolso de todos los gastos adicionales derivados
Indemnización por los daños causados conforme al Convenio de Montreal
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7. ADVERTENCIA
En caso de no obtener respuesta en un plazo máximo de 30 días:
Se presentará reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)
Se iniciarán las acciones legales correspondientes
8. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
Billetes Air Europa
Billetes Avianca (reserva AM77TF)
Correo de Air Europa (retraso y responsabilidad)
Tarjetas de embarque
Justificante de hora de llegada (14:23)
Atentamente,
Jhovanny Acosta Ortiz
📞 665 77 83 45