Muy Sr/a. Mío/a:Siguiendo instrucciones de la Junta Directiva de la Comunidad, ponemos en suconocimiento que se ha observado que en la fachada comunitaria tiene colocadodispositivos de Cableado de Fibra Óptica para su Servicio de Telecomunicaciones,Con respecto a ello queremos recordarle lo preceptuado en el art 17.1. de laL.P.H,: Y EL ART. 45 DE LA Ley 9/2014 en su apartado 4º.…Son necesarias Autorización de la Comunidad de Propietarios cuya autorización se daen su Asamblea y con el Acuerdo debidamente tomado en Junta, igualmente el operadorque se proponga instalar tramos finales de red y recursos asociados al que se refiere elEL ART. 45 DE LA Ley 9/2014 en su apartado 4º “deberá comunicarlo por escrito a lacomunidad de propietarios o, en su caso, al propietario del edificio”.Se Exibe por parte de JAZZ TELECOM, S.A.U -l autorización de instalación pero nola firma el Presidente de la comunidad y la Comunidad de propietarios Niegan talautorización, siguiendo con la ley hace igualmente advertencia de la necesidad de que se“indique a la Comunidad de Propietarios el día de inicio de la instalación”.Actualmente se encuentran en fachada mas de 4 compañías abusando de su derecho enel uso, bajo el pretexto del el art. 45 de la Ley 9/2014, a lo cual La Comunidad dePropietarios niega tener que ser el sostén de toda una familia de Compañías deTelefonía y Telecomunicaciones sin advertirles su instalación en Fachada o al menospor Canalizaciones interiores o subterráneas debidamente normalizadas.Por todo ello le rogamos que proceda a la retirada dicha INSTALACION, asícomo a la realización de la instalación adecuada sin modificar la fachada a la mayorbrevedad posible.