EXPONE
Primero. Finalización del contrato de arrendamiento y cuestiones pendientes
El contrato de arrendamiento comenzó el 15 de diciembre de 2024 y finalizó, de mutuo acuerdo, el 15 de septiembre de 2026, fecha en la que se entregaron las llaves de la vivienda.
Durante el arrendamiento abonamos una cantidad mensual inicial de 1.180 € (1.000 € en concepto de alquiler y 180 € en concepto de gastos), con modificaciones posteriores, llegando a abonar 1.089 € mensuales.
Una vez finalizado el contrato y realizada la liquidación correspondiente, continúan pendientes de resolver varias cuestiones relativas a determinados cargos que consideramos improcedentes y a la regularización de los gastos de suministros. Por ello, presentamos esta reclamación para solicitar que se revisen y justifiquen debidamente los importes cuestionados y se efectúe la regularización económica que corresponda.
Segundo. Cargo por la reparación de una ventana cuyo desperfecto era preexistente
La empresa pretende cobrarnos 282,45 € por la reparación de una ventana cuyo cristal ya se encontraba roto antes de nuestra entrada en la vivienda.
Disponemos de las siguientes pruebas que acreditan esta circunstancia:
* Vídeo de la primera visita al piso, fechado el 27 de noviembre de 2024, en el que ya se observa la ventana rota.
* Fotografías del 27 de diciembre de 2024, tomadas durante la mudanza y doce días después de recibir las llaves, en las que también aparece el desperfecto.
* Vídeo del 15 de septiembre de 2026, correspondiente al día de entrega de la vivienda.
Asimismo, tanto la persona que nos entregó las llaves al inicio del alquiler como el técnico que acudió a reparar la caldera entre diciembre de 2024 y enero de 2025 señalaron que la rotura era anterior a nuestra llegada.
Además, antes de nuestra entrada en la vivienda había clavos colocados en la ventana para impedir la entrada de ocupantes no autorizados, circunstancia preexistente que podría estar relacionada con el estado en que se encontraba.
El día de la devolución de las llaves comunicamos expresamente que el cristal ya estaba roto. La persona que las recibió anotó la incidencia y nos indicó que dicha anotación era meramente informativa, a efectos de que la empresa sustituyera la ventana antes de la entrada de futuros inquilinos, y que no se nos cobraría la reparación. Confiando en esta explicación, firmamos el documento correspondiente.
Por todo ello, consideramos improcedente que se nos atribuya la responsabilidad de un desperfecto anterior al inicio del arrendamiento y solicitamos que se anule el cargo de 282,45 €.
Tercero. Cargo por supuestos gastos de limpieza
La empresa pretende descontarnos 240 € en concepto de limpieza de la vivienda, importe que consideramos injustificado.
El 15 de septiembre de 2026 entregamos la vivienda completamente limpia, ordenada, pintada y sin enseres personales. Disponemos de un vídeo grabado ese mismo día que documenta el estado del inmueble antes de la entrega de llaves y en el que aparece personal de la propia empresa durante el proceso de devolución.
El contrato de arrendamiento contempla expresamente la limpieza de la vivienda cuando esta resulte necesaria. Adjuntamos el extracto del contrato en el que figura dicha cláusula para acreditar que el cargo no debe aplicarse de forma automática, sino que debe estar justificado por la necesidad efectiva de realizar trabajos de limpieza.
En nuestro caso, la vivienda se entregó limpia, ordenada, pintada y sin enseres personales, por lo que no consideramos justificado que se nos repercuta este gasto. Hasta la fecha, la empresa no nos ha facilitado documentación que acredite la necesidad de realizar trabajos de limpieza, los trabajos concretos que se llevaron a cabo, su ejecución efectiva ni el coste de 240 € que se pretende cobrar.
Por tanto, solicitamos que se anule este cargo. Subsidiariamente, si la empresa mantiene su pretensión de cobrarlo, solicitamos que aporte la factura detallada, la descripción de los trabajos realizados y las pruebas que acrediten tanto la necesidad de la limpieza como su ejecución efectiva y su coste.
Cuarto. Falta de regularización y justificación de los gastos de suministros
Durante el arrendamiento abonamos mensualmente una cantidad fija en concepto de gastos de suministros de electricidad, gas y agua.
Desde 2025 venimos solicitando a la empresa información detallada sobre los consumos reales y la correspondiente liquidación de dichos gastos, sin haber recibido una relación completa de los importes ni las facturas y justificantes necesarios para comprobarlos.
La empresa indicó que facilitaría esta información y efectuaría la liquidación antes del 15 de octubre de 2026, con motivo del cierre del contrato. Sin embargo, dicho plazo ha vencido sin que se haya resuelto esta cuestión.
Esta falta de información nos impide verificar si las cantidades abonadas se corresponden con los gastos reales y determinar si hemos pagado importes superiores a los que nos correspondían.
Por ello, solicitamos una liquidación completa, detallada y desglosada de los gastos de electricidad, gas y agua correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2024 y el 15 de septiembre de 2026.
Dicha liquidación deberá acompañarse de las facturas de las compañías suministradoras, los justificantes de pago, las lecturas de los contadores cuando proceda y el método de cálculo empleado para determinar las cantidades imputadas a la vivienda y a los arrendatarios.
Asimismo, solicitamos que se identifique la diferencia entre las cantidades abonadas por nuestra parte y los gastos reales que nos correspondan, y que se nos devuelva cualquier importe pagado en exceso que resulte de dicha regularización.
SOLICITA
Por todo lo expuesto, solicitamos la intervención de la OCU para que se inste a la empresa reclamada a:
1. Anular el cargo de 282,45 € por la reparación de la ventana, dado que el desperfecto ya existía antes del inicio del arrendamiento, tal como acreditan las pruebas documentales y audiovisuales adjuntas.
2. Anular el cargo de 240 € por supuestos gastos de limpieza, puesto que la vivienda se entregó limpia, ordenada, pintada y sin enseres personales. El contrato establece que la limpieza se realizará cuando resulte necesaria, y la empresa no ha acreditado que fuera necesario realizarla de nuevo ni ha justificado el importe reclamado.
3. Facilitar la liquidación completa y desglosada de los suministros de electricidad, gas y agua correspondientes a todo el periodo de arrendamiento, desde el 15 de diciembre de 2024 hasta el 15 de septiembre de 2026, acompañada de las facturas, los justificantes de pago, las lecturas de contadores cuando proceda y los cálculos utilizados.
4. Regularizar las cantidades económicas pendientes relacionadas con los cargos discutidos y los suministros, eliminando los importes que no estén debidamente justificados y devolviendo las cantidades que correspondan, incluidos los posibles excesos abonados por suministros.
5. Aportar la documentación justificativa de cualquier cargo que la empresa mantenga, incluyendo facturas detalladas, justificantes de pago, fotografías e informes de reparación, cuando proceda, así como cualquier otra prueba que acredite la existencia del daño, su imputación a los arrendatarios y el importe reclamado.
6. Dar respuesta por escrito a todos los puntos de esta reclamación, explicar los motivos por los que se mantienen, en su caso, los cargos cuestionados y efectuar la correspondiente regularización económica, incluidos los intereses legales que pudieran proceder.
DOCUMENTACIÓN Y PRUEBAS QUE SE ADJUNTAN
Se adjunta a la presente reclamación la siguiente documentación que respalda los hechos expuestos:
* Correos electrónicos intercambiados con la empresa
*Fotos del piso antes i después, aportando evidencia de los hechos expuestos
Si es necesario se pueden adjuntar los videos o subir en un link para la descarga.