Referencia:
Número de caso: 14563396
Asunto: Contestación a la reclamación presentada por D. ADRIAN CARVAJAL ALMENDROS
Por medio de la presente, en nombre de REPARA HOME EXPRESS, S.L., respondemos a la reclamación interpuesta por el consumidor D. ADRIAN CARVAJAL ALMENDROS ante la OCU, en relación con el servicio de fontanería prestado el día 16 de febrero de 2026 bajo el número de caso14563396.
Mediante el presente,
MANIFESTAMOS
PRIMERO. –Precisar que, tras su solicitud de desistimientodel servicio inicialmente contratado, como bien menciona en su reclamación, REPARA HOME EXPRESS, procedió a devolverle el importe correspondiente al servicio que finalmente no llegó a prestarse.
SEGUNDO. –Tal y como se le informó, el técnico sí efectuó el desplazamiento hasta el domicilio indicado, por lo que el coste asociado a dicho desplazamiento no fue objeto de devolución, al tratarse de un servicio efectivamente realizado.
TERCERO. –Esta circunstancia le fue comunicada previamente y, sobre dicha base, se alcanzó un acuerdo por el cual se procedería a la devolución del importe del servicio no prestado, manteniéndose únicamente el coste del desplazamiento.Dicho acuerdo fue aceptado por usted, motivo por el cual se tramitó la devolución correspondiente.
Adjuntamos a continuación las capturas de las comunicaciones intercambiadas entre la empresa y el consumidor, donde éste último confirma que se le abone la devolución propuesta por REPARA HOME EXPRESS. En ningún caso se aceptó devolver la totalidad del importe, y de hecho se le explicó por escrito que el desistimiento solo podía afectar a la parte del servicio no ejecutada (la intervención presupuestada), pero no al desplazamiento urgente y diagnóstico, que fueron solicitados y efectivamente prestados.
CUARTO. –Por ello, una vez ejecutada la devolución en los términos acordados, no resulta posible atender una nueva solicitud de reembolso relativa al desplazamiento del técnico. Asimismo, le recordamos que, conforme a la normativa de consumidores y usuarios, el derecho de desistimiento no es aplicable a servicios que ya han sido ejecutados. En este caso, el desplazamiento constituye una actuación efectivamente realizada.
En consecuencia, entendemos que la actuación de la empresa ha sido correcta y conforme tanto a lo pactado entre las partes como a la normativa aplicable.
Quedamos, a vuestra disposición para cualquier aclaración adicional.
El mié, 4 mar 2026 a las 20:30,
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