OBJETO DE LA RECLAMACIÓN:
Retención indebida de fondos y incumplimiento de la normativa de protección al consumidor en relación con el reembolso de un pedido cancelado.
HECHOS:
1. Realización y cancelación del pedido:
Fecha del pedido: 04/12/2025
Número de pedido: 445549993 (referencia interna: 482245)
Importe: 492,89 €
Fecha de cancelación: 11/12/2025 (antes del envío del pedido)
Ejercicio del derecho de desistimiento: dentro del plazo legal de 14 días naturales
2. Cronología de las comunicaciones de la empresa:
26 de diciembre de 2025 - La empresa envía correo titulado "Reembolso tramitado" en el que afirma:
"Hemos tramitado el reembolso correspondiente a su pedido con la referencia 482245"
"La devolución será realizada a través de la misma forma de pago con la que se realizó el pedido"
Indica plazos de 14 días para notificar a las entidades bancarias, más 7-10 días hábiles adicionales
2 de enero de 2026 - La empresa envía un segundo correo titulado "Pedido pendiente chargeback" contradiciéndose completamente:
Ahora afirma que "el reembolso no ha podido ser procesado directamente al método de pago original". Alega una supuesta "limitación técnica en la pasarela de pagos". Me exige iniciar yo misma un retroceso de cargo (chargeback) ante mi banco.
Declara expresamente: "Nosotros aceptaremos la reclamación sin demora tan pronto la recibamos".
Afirma: "Este correo constituye ya una aceptación previa y expresa".
30 de enero de 2026 - La empresa envía un tercer correo, un "Recordatorio Pendiente Chargeback":
Me recuerda que debo solicitar el chargeback.
Reitera: "Aceptaremos sin oposición cualquier solicitud de retroceso bajo estas normativas presentada por su entidad bancaria".
3. Actuaciones realizadas por mi parte:
El 8 de enero de 2026, siguiendo las instrucciones de la empresa, mi entidad bancaria Openbank abrió formalmente la disputa y envió la solicitud de chargeback a la empresa.
4. Situación actual:
A fecha de hoy, 30 de enero de 2026:
Han transcurrido 50 días desde la cancelación del pedido (11/12/2025)
Han transcurrido 35 días desde el primer correo donde prometían el reembolso (26/12/2025)
Han transcurrido 22 días desde que mi banco envió el chargeback (8/01/2026)
La empresa NO ha aceptado el chargeback a pesar de sus declaraciones expresas
Los 492,89 € continúan retenidos indebidamente
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
1. Incumplimiento del plazo legal de reembolso:
Según el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU):
El empresario debe reembolsar el importe sin demoras indebidas
Plazo máximo: 14 días naturales desde la comunicación del desistimiento
Este plazo ha sido ampliamente superado (han transcurrido 50 días)
2. Prácticas comerciales engañosas:
La empresa ha incurrido en las siguientes prácticas:
Contradicción manifiesta: Primero afirma haber tramitado el reembolso (26/12/2025), luego alega imposibilidad técnica (2/01/2026)
Transferencia indebida de responsabilidad: Obliga al consumidor a realizar gestiones que corresponden al comerciante.
Declaraciones falsas: Promete aceptar el chargeback "sin demora" y "sin oposición", pero no lo hace.
3. Retención indebida de fondos:
La empresa mantiene retenidos 492,89 € sin justificación legal alguna, habiendo ejercido yo correctamente mi derecho de desistimiento dentro del plazo legal.
4. Incumplimiento de las propias declaraciones:
La empresa ha manifestado expresamente por escrito su aceptación del chargeback, constituyendo esto un compromiso vinculante que ha incumplido.
PETICIONES:
SOLICITO A LA OCU:
Que medie ante la empresa ALL IN DIGITAL MARKETING SL para conseguir el reembolso inmediato de los 492,89 € indebidamente retenidos.
Que informe a las autoridades competentes (Dirección General de Consumo, AEPD si procede) sobre las prácticas irregulares de esta empresa.
Que evalúe si procede reclamar daños y perjuicios adicionales por el tiempo transcurrido y las molestias ocasionadas.