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Retención indebida de fianza por retrocesión de bonificaciones y desperfectos no acreditados

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

A. H.

A: Alquila Tu Hogar

13/08/2026

HECHOS PRIMERO. Contrato de arrendamiento nº 2110/2300000002045 con DIVARIAN RESIDENCIAL S.L.U. (CIF B88384862), gestionado por Alquila Tu Hogar, sobre vivienda sita en CL Torreta 50, BJ-1, Granollers. Entrega de llaves el 13/07/2026, tras ejercer el derecho de desistimiento previsto en el artículo 11 LAU. SEGUNDO. En la liquidación emitida el 03/08/2026 se retienen 692,92 € en concepto de "retrocesión importe bonificado" (cláusula 9.5 del contrato) y 147,08 € en concepto de "indemnización por desperfectos", sumando exactamente 840,00 €, importe íntegro de la fianza aportada. La propia empresa reconoce por escrito haber limitado deliberadamente la reclamación a dicho importe. TERCERO. La cláusula 9.5 vincula una consecuencia económica al ejercicio del derecho de desistimiento reconocido en el artículo 11 LAU, operando materialmente como penalización encubierta. El Ministerio de Derechos Sociales y Consumo ha señalado que es nula la cláusula que condiciona la devolución de la fianza al cumplimiento íntegro de la duración pactada del contrato, por implicar una renuncia anticipada a derechos reconocidos legalmente y establecer una penalización encubierta no prevista en la ley. La propia cláusula 9.5 se autolimita expresamente a "las limitaciones establecidas por la LAU a estos efectos", mientras que la empresa sostiene en su respuesta que dicho acuerdo opera al margen del artículo 11 LAU: ambas afirmaciones son incompatibles entre sí. CUARTO. El cargo por desperfectos corresponde a la sustitución íntegra de un conjunto de grifería, flexo, manguera y ducha, cuando la incidencia reportada fue una fuga puntual. Pese a haberlo requerido expresamente por escrito, no se ha aportado informe técnico, documentación gráfica ni justificación alguna del alcance de la intervención. La empresa indicó que trasladaba la consulta a su departamento técnico, sin que se haya recibido respuesta. QUINTO. Con fecha 07/08/2026 se recibió transferencia por importe de 569,48 €, correspondiente al saldo que la propia empresa reconocía a mi favor. Permanecen retenidos 840,00 € por los conceptos indicados en el punto SEGUNDO. Con carácter previo a dicho cobro comuniqué por escrito a la empresa que la percepción de dicho importe no implicaba conformidad alguna con los conceptos objeto de reclamación. SEXTO. En el día de hoy, 13/08/2026, vence el plazo de un mes desde la entrega de llaves previsto en el artículo 36.4 LAU sin haberse practicado la devolución íntegra de la fianza. SÉPTIMO. Mi escrito de reclamación formal de fecha 07/08/2026 no ha obtenido respuesta ni acuse de recibo, pese a haberse solicitado expresamente. SOLICITO La devolución de los 840,00 € indebidamente retenidos en concepto de "retrocesión importe bonificado" (692,92 €) e "indemnización por desperfectos" (147,08 €). Los intereses legales devengados desde el 13/08/2026 conforme al artículo 36.4 LAU sobre la fianza no devuelta. Respuesta por escrito en un plazo máximo de 10 días hábiles. De no obtenerse respuesta resolutiva en dicho plazo, elevaré la reclamación ante la Agència Catalana del Consum y ejercitaré las acciones legales oportunas para la defensa de mis derechos como consumidor.

Mensajes (2)

Alquila Tu Hogar

A: A. H.

20/08/2026

Buenas, Se adjunta la liquidación corregida, Gracias, Un saludo, Rubén Darío Rojas Customer Care Manager ruben.rrojas@maccresi.com Teléfono: 638600808 Plaza Manuel Gomez Moreno, 2 – 16º - 28020Madrid “De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, le informamos que en PROMONTORIA MACC RESIDENCIAL S.L., con CIF B88510359, como Responsable del tratamiento, tratamos los datos de contacto de personas que trabajan en organizaciones con quien PROMONTORIA MACC RESIDENCIAL S.L. mantiene una relación comercial o bien aquella que sea necesaria para la relación negocial con la finalidad de gestionar su información a efectos administrativos y comerciales. Los datos serán conservados durante el tiempo que dure la relación comercial, o bien el tiempo necesario para cumplir con obligaciones legales. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como la limitación o portabilidad de los datos a través de correo postal a la dirección: Calle Príncipe de Vergara, 112, 28001 (Madrid), o bien mediante correo electrónico a:lopd@maccresi.com. Si requiere más información sobre el tratamiento de sus datos personales diríjase a dirección de contacto: lopd@maccresi.com” “In accordance with current data protection legislation, we inform you that PROMONTORIA MACC RESIDENCIAL S.L., with Tax ID Number B88510359, as Data Controller, processes contact details of people working in organisations with which PROMONTORIA MACC RESIDENCIAL S.L. has a commercial relationship or that which is necessary for the business relationship in order to manage their information for administrative and commercial purposes. The data will be kept during the business relationship, or the time required to comply with legal obligations. You may exercise your rights of access, rectification, erasure and objection, as well as restriction of processing or portability of the data through postal correspondence to the following address: Calle Príncipe de Vergara, 112, 28001 (Madrid), or by e-mail to: lopd@maccresi.com. If you require further information on the processing of your personal data, please contact us at: lopd@maccresi.com

A. H.

A: Alquila Tu Hogar

20/08/2026

Buenas tardes Rubén, El documento remitido no constituye una liquidación corregida. Se trata del mismo documento emitido el 03/08/2026 que ya obra en mi poder y que fue adjuntado por mí mismo a esta reclamación: coinciden íntegramente todos los conceptos, sus importes, el total resultante (−569,48 €), la fecha de emisión y el anexo relativo a la grifería. Dicho de otro modo: se me ha remitido como respuesta el propio documento que constituye el objeto de la reclamación. Comprendo que la atención a un arrendatario que ha cumplido íntegramente sus obligaciones durante toda la relación contractual no figure entre sus prioridades. Ahora bien, si se ha de emplear tiempo en contestar, convendría emplearlo en elaborar una respuesta que aborde el fondo del asunto, y no en reenviar documentación que la propia parte reclamante había aportado previamente. En consecuencia, hago constar que: 1. No se ha rectificado ninguno de los dos conceptos impugnados: "retrocesión importe bonificado" (692,92 €) e "indemnización por desperfectos" (147,08 €). 2. No se aporta informe técnico, documentación gráfica ni justificación alguna del alcance de la intervención en la grifería, requeridos formalmente y cuyo envío su empresa anunció expresamente el pasado 6 de agosto. Recuerdo a este respecto que el artículo 36.1 LAU configura la fianza como garantía del cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, lo que exige la existencia de un incumplimiento real y acreditado, no la mera consignación de un importe. El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye la carga de la prueba a quien afirma el hecho, y los artículos 1563 y 1564 del Código Civil condicionan la responsabilidad del arrendatario a la acreditación de culpa o negligencia. La aportación de una factura no acredita ni el daño, ni su imputabilidad, ni la necesidad de sustituir un conjunto completo de grifería, flexo, manguera y ducha ante una fuga puntual. El artículo 88.2 del TRLGDCU considera además abusiva toda estipulación que traslade al consumidor la carga de probar hechos cuya acreditación corresponde a la otra parte. 3. No se da respuesta a ninguno de los argumentos jurídicos expuestos en mi escrito de 07/08/2026, en particular a la contradicción entre la propia cláusula 9.5 —que se autolimita a "las limitaciones establecidas por la LAU"— y la posición sostenida por su empresa, según la cual dicha cláusula operaría al margen del artículo 11 LAU. Reitero íntegramente mi solicitud: devolución de los 840,00 € indebidamente retenidos, más los intereses legales devengados desde el 13/08/2026 conforme al artículo 36.4 LAU. Solicito que la próxima comunicación se pronuncie expresamente sobre el fondo de la reclamación. De no ser así, daré por agotada la vía amistosa y elevaré el expediente a la Agència Catalana del Consum, con la documentación acreditativa de las respuestas obtenidas hasta la fecha. Atentamente, Alex Herranz


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