HECHOS
PRIMERO. Contrato de arrendamiento nº 2110/2300000002045 con DIVARIAN RESIDENCIAL S.L.U. (CIF B88384862), gestionado por Alquila Tu Hogar, sobre vivienda sita en CL Torreta 50, BJ-1, Granollers. Entrega de llaves el 13/07/2026, tras ejercer el derecho de desistimiento previsto en el artículo 11 LAU.
SEGUNDO. En la liquidación emitida el 03/08/2026 se retienen 692,92 € en concepto de "retrocesión importe bonificado" (cláusula 9.5 del contrato) y 147,08 € en concepto de "indemnización por desperfectos", sumando exactamente 840,00 €, importe íntegro de la fianza aportada. La propia empresa reconoce por escrito haber limitado deliberadamente la reclamación a dicho importe.
TERCERO. La cláusula 9.5 vincula una consecuencia económica al ejercicio del derecho de desistimiento reconocido en el artículo 11 LAU, operando materialmente como penalización encubierta. El Ministerio de Derechos Sociales y Consumo ha señalado que es nula la cláusula que condiciona la devolución de la fianza al cumplimiento íntegro de la duración pactada del contrato, por implicar una renuncia anticipada a derechos reconocidos legalmente y establecer una penalización encubierta no prevista en la ley. La propia cláusula 9.5 se autolimita expresamente a "las limitaciones establecidas por la LAU a estos efectos", mientras que la empresa sostiene en su respuesta que dicho acuerdo opera al margen del artículo 11 LAU: ambas afirmaciones son incompatibles entre sí.
CUARTO. El cargo por desperfectos corresponde a la sustitución íntegra de un conjunto de grifería, flexo, manguera y ducha, cuando la incidencia reportada fue una fuga puntual. Pese a haberlo requerido expresamente por escrito, no se ha aportado informe técnico, documentación gráfica ni justificación alguna del alcance de la intervención. La empresa indicó que trasladaba la consulta a su departamento técnico, sin que se haya recibido respuesta.
QUINTO. Con fecha 07/08/2026 se recibió transferencia por importe de 569,48 €, correspondiente al saldo que la propia empresa reconocía a mi favor. Permanecen retenidos 840,00 € por los conceptos indicados en el punto SEGUNDO. Con carácter previo a dicho cobro comuniqué por escrito a la empresa que la percepción de dicho importe no implicaba conformidad alguna con los conceptos objeto de reclamación.
SEXTO. En el día de hoy, 13/08/2026, vence el plazo de un mes desde la entrega de llaves previsto en el artículo 36.4 LAU sin haberse practicado la devolución íntegra de la fianza.
SÉPTIMO. Mi escrito de reclamación formal de fecha 07/08/2026 no ha obtenido respuesta ni acuse de recibo, pese a haberse solicitado expresamente.
SOLICITO
La devolución de los 840,00 € indebidamente retenidos en concepto de "retrocesión importe bonificado" (692,92 €) e "indemnización por desperfectos" (147,08 €).
Los intereses legales devengados desde el 13/08/2026 conforme al artículo 36.4 LAU sobre la fianza no devuelta.
Respuesta por escrito en un plazo máximo de 10 días hábiles.
De no obtenerse respuesta resolutiva en dicho plazo, elevaré la reclamación ante la Agència Catalana del Consum y ejercitaré las acciones legales oportunas para la defensa de mis derechos como consumidor.