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Dpto. Atención al Cliente (Ávoris)
18 dic 2025, 15:52 CET
Pasajeros: YOLANDA BORILLO VALERO, CARLOS BORILLO VALERO, ENRIQUE LÓPEZ NÚÑEZ
Nª ID expediente: 297648
Localizador: G2PK87
Vuelo: EVE 845 MAD-BKK 26.06.2025
Estimado pasajero,
En primer lugar, lamentamos la demora de nuestro vuelo. La puntualidad es uno de los objetivos primordiales de esta compañía y con este fin trabajamos.
En ocasiones, como el caso que nos ocupa, circunstancias que están fuera de nuestro control afectan a las operaciones y consecuentemente a la puntualidad de nuestros vuelos. Tal y como se comunicó, la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) emitió un CZIB (Boletín de información sobre Zonas de Conflicto), informando sobre zonas de conflicto que representaban un riesgo para la seguridad de la aviación civil y en especial por los conflictos bélicos. Este boletín incluía espacios aéreos que esta aerolínea debería sobrevolar en la ruta, por lo que, nos vimos obligados a gestionar nuevas rutas y nuevas autorizaciones para evitar estos riesgos.
La seguridad de nuestros vuelos es el objetivo principal y por ello, tal y como pudieron apreciar, finalmente el vuelo se gestionó en otra ruta distinta a la que inicialmente estaba autorizada.
Por lo anterior, cabe destacar que estamos ante una circunstancia extraordinaria en tanto en cuanto estamos ante un supuesto de seguridad del vuelo, que quedafuera del control de Iberojet. En este sentido, destacamos los considerandos 14 y 15 del Reglamento 261, los cuales escen:
(14) Del mismo modo que en el marco del Convenio de Montreal, las obligaciones de los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo se deben limitaro excluir cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Dichas circunstancias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo,riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vueloy huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.
(15) Debe considerarse que concurren circunstancias extraordinarias cuando las repercusiones de una decisión de gestión del tránsito aéreo, en relación con una aeronave determinada y en una fecha determinada, den lugar a un gran retraso, a un retraso de un día para el otro o a la cancelación de uno o más vuelos de la aeronave, aunque el transportista aéreo interesado haya hecho todo lo posible por evitar dichos retrasos o cancelaciones.
Por todo lo anterior, habiendo prestado la debida asistencia, habiendo efectuado todo cuanto estuvo en nuestra mano y estando ante un supuesto de fuerza mayor, no procede el pago de compensación económica por el retraso.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente.
Reclamar
12 dic 2025, 8:15 CET