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Responsabilidad obligatoria por gastos ocasionados por cancelación de vuelo

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Cancelación del vuelo

Tu reclamación

Y. B.

A: IBEROJET

09/07/2025

Estimados/as señores/as: Mi familia y yo teniamos contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Barajas, Madrid, a Bangkok, que tenía su salida a las 21.45 horas del día 26 del mes de junio de 2025 por lo que la llegada normal a Bangkok debería haber tenido lugar a las 15.05 horas del día 27 de junio. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas, concretamento 18horas, en la hora de llegada. Asimismo, no se dio la asistencia gratuita a la que se tiene derecho hasta 4 horas después de la cancelación del vuelo, estando a más de 400km de mi domicilio tuve que buscar y pagar los gastos de los cuales adjunto factura. Hotel con media pensión más trayectos del aeropuerto hotel y hotel aeropuerto. También solicito el reembolso de la noche con desayuno perdida en Bangkok y una excursión a los mercados y Ayutthaya la cual también adjunto factura. SOLICITO la compensación económica del Hotel y trayectos de esa noche que tuvimos que pasar en Barajas. Adjunto facturas. Exijo explicaciones y responsabilidad. Ese día no se cancelaron vuelos a ningún destino por ese motivo que alegan. Las compañías de viaje nos informaron que teníais un problema técnico con el avión debido a una avería. Haciendo el seguimiento de vuelos pasados, la ruta es exactamente la misma que se hizo el día 27 de junio. Adjunto el hotel perdido en Bangkok de 3 personas. Excursión perdida en Bangkok de 3 personas. Hotel de Barajas, Madrid para pasar esa noche por cancelación de vuelo. Trayecto de taxi de aeropuerto a hotel de Madrid. Adjunto noticia sobre los incidentes que últimamente ha tenido Iberojet en cuanto averías de avión. Si no se responsabiliza de todas nuestras pérdidas nos veremos obligados a tomar medidas más serias. Sin otro particular, atentamente. Yolanda Borillo Valero Carlos Borillo Valero Enrique López Núñez

Mensajes (3)

Y. B.

A: IBEROJET

18/08/2025

Buenos días!! Hace más de un mes que estoy esperando una respuesta. Rueho porfavor se pongan en contacto conmigo para una aclaración o me veré obligada ha hacer la reclamación a través de AESA. Un cordial saludo

Y. B.

A: IBEROJET

12/12/2025

Hola!! Sigo esperando una respuesta.

IBEROJET

A: Y. B.

18/12/2025

- Por favor, escriba su respuesta por encima de esta línea - Su solicitud (297648) ha sido actualizada. Para agregar comentarios adicionales, responda a este correo electrónico. Dpto. Atención al Cliente (Ávoris) 18 dic 2025, 15:52 CET Pasajeros: YOLANDA BORILLO VALERO, CARLOS BORILLO VALERO, ENRIQUE LÓPEZ NÚÑEZ Nª ID expediente: 297648 Localizador: G2PK87 Vuelo: EVE 845 MAD-BKK 26.06.2025 Estimado pasajero, En primer lugar, lamentamos la demora de nuestro vuelo. La puntualidad es uno de los objetivos primordiales de esta compañía y con este fin trabajamos. En ocasiones, como el caso que nos ocupa, circunstancias que están fuera de nuestro control afectan a las operaciones y consecuentemente a la puntualidad de nuestros vuelos. Tal y como se comunicó, la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) emitió un CZIB (Boletín de información sobre Zonas de Conflicto), informando sobre zonas de conflicto que representaban un riesgo para la seguridad de la aviación civil y en especial por los conflictos bélicos. Este boletín incluía espacios aéreos que esta aerolínea debería sobrevolar en la ruta, por lo que, nos vimos obligados a gestionar nuevas rutas y nuevas autorizaciones para evitar estos riesgos. La seguridad de nuestros vuelos es el objetivo principal y por ello, tal y como pudieron apreciar, finalmente el vuelo se gestionó en otra ruta distinta a la que inicialmente estaba autorizada. Por lo anterior, cabe destacar que estamos ante una circunstancia extraordinaria en tanto en cuanto estamos ante un supuesto de seguridad del vuelo, que quedafuera del control de Iberojet. En este sentido, destacamos los considerandos 14 y 15 del Reglamento 261, los cuales escen: (14) Del mismo modo que en el marco del Convenio de Montreal, las obligaciones de los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo se deben limitaro excluir cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Dichas circunstancias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo,riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vueloy huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. (15) Debe considerarse que concurren circunstancias extraordinarias cuando las repercusiones de una decisión de gestión del tránsito aéreo, en relación con una aeronave determinada y en una fecha determinada, den lugar a un gran retraso, a un retraso de un día para el otro o a la cancelación de uno o más vuelos de la aeronave, aunque el transportista aéreo interesado haya hecho todo lo posible por evitar dichos retrasos o cancelaciones. Por todo lo anterior, habiendo prestado la debida asistencia, habiendo efectuado todo cuanto estuvo en nuestra mano y estando ante un supuesto de fuerza mayor, no procede el pago de compensación económica por el retraso. Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente. Reclamar 12 dic 2025, 8:15 CET


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