Hechos:
1. Contraté con Trip.com la reserva n.º 1598737936567167 para dos pasajeros. La agencia diseñó una "autoconexión" entre aerolíneas independientes (Air China y Cebu Pacific) con una escala de solo 2h 10min en Hong Kong.
2. Negligencia técnica e imposibilidad física: El primer vuelo aterrizó a las 11:50h y el mostrador de facturación (counter) del siguiente vuelo cerraba a las 13:00h (admitido por la empresa). Esto obligaba a dos personas, con sus respectivos equipajes, a desembarcar, recoger maletas, pasar inmigración, y re-facturar en solo 70 minutos. Este proceso es físicamente imposible de realizar para dos pasajeros en un aeropuerto internacional, lo que supone una prestación defectuosa del servicio (Art. 1101 del Código Civil).
3. Daño moral y pérdida de tiempo: Como consecuencia de esta negligencia, perdimos el vuelo y llegamos a nuestro destino en Manila con un retraso considerable, arruinando el itinerario planificado para nuestro primer día y causándonos una grave situación de estrés y pérdida de tiempo. Esta compensación de 600 € (300 € por pasajero) responde a estos daños morales y al perjuicio de no poder disfrutar del viaje contratado desde su inicio.
4. Fracaso de la vía amistosa: Intenté resolver esto de buena fe (correos del 5 y 8 de mayo), aclarando que mi reclamación no es por el Reglamento 261/2004, sino por el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley de Consumidores). La empresa (Andrea, correo del 11/05) ignoró deliberadamente mis argumentos, negándose a abonar la indemnización de 600 € (300 € por pasajero) por los perjuicios causados.
5. Mala fe y opacidad: Durante el proceso, la empresa ocultó su identidad fiscal, afirmando en chat que no tenían NIF por no ser españoles (violando el Art. 10 de la LSSI). Tras presión extrema, facilitaron datos de Singapur para dificultar el proceso, ocultando su registro europeo: Trip.com (UK) Limited (VAT: GB 275 8890 32).
Petición:
Solicito mediación para que la entidad abone el total de 970,07 € (370,07 € de gastos directos + 600 € de indemnización para los dos pasajeros) ante el incumplimiento de sus deberes de diligencia profesional.