Buenas tardes,
En relación con la reclamación interpuesta por Dª María Belén García Rodríguez respecto al vehículo Hyundai Tucson, matrícula 7340 JYZ, esta mercantil manifiesta su voluntad de atender cualquier posible incidencia técnica, siempre bajo los cauces legales y técnicos escidos. No obstante, ante la pretensión de resolución del contrato de compraventa y devolución de las cantidades abonadas alegando la existencia de vicios ocultos, esta parte debe señalar que, para poder determinar la naturaleza, origen y gravedad de los supuestos fallos, resulta estrictamente necesario realizar un diagnóstico técnico exhaustivo del vehículo.
Esta parte ha intentado coordinar dicha revisión para dar una respuesta fundamentada a las pretensiones de la cliente; sin embargo, tal y como consta en las comunicaciones telemáticas mantenidas, la reclamante ha manifestado una
negativa expresa a facilitar el vehículo para su inspección o a ceder ante la realización del diagnóstico necesario. Sin dicha comprobación física y técnica por parte de personal cualificado, resulta jurídicamente imposible para esta mercantil validar la existencia de una falta de conformidad que faculte la resolución del contrato, puesto que no se ha permitido constatar si los fallos alegados existen o si, en su caso, tienen la entidad suficiente para quebrar la relación contractual según lo previsto en el RDL 1/2007.
Por todo ello, esta parte entiende que la pretensión de resolución es prematura e infundada mientras no se permita la verificación del estado real del vehículo. Esta mercantil se reafirma en su disposición a cumplir con sus obligaciones de garantía, pero condiciona cualquier valoración sobre el abono o reparación a la realización del diagnóstico previo que la cliente, hasta la fecha, ha rechazado llevar a cabo.
Atentamente,
DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Ocasión Plus SL
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En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil no está adherida a arbitraje y/o a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo y a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor).
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El lun, 20 abr 2026 a las 23:30,
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