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Resolución siniestro

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D. N.

A: NATIONALE NEDERLANDEN

11/03/2026

Siniestro: PR26017611 El día 10 de febrero de 2026 comuniqué a mi aseguradora un siniestro en mi vivienda ocasionado por los episodios de fuertes rachas de viento registrados en Murcia a finales de enero y principios de febrero, hechos que fueron recogidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y diversos medios de comunicación. Como consecuencia de dichas rachas de viento, el marco de mi balcón sufrió daños importantes, produciéndose una grieta por la que actualmente entra agua y viento al interior de la vivienda, lo que está provocando un deterioro progresivo y riesgo de agravamiento de los daños si no se actúa con urgencia. Desde la apertura del expediente PR26017611, he intentado obtener información y avanzar en la tramitación en múltiples ocasiones, sin haber recibido una solución ni una respuesta efectiva: 10 de febrero: comunicación inicial del siniestro. 27 de febrero: contacto para solicitar información. Se me indica que pensaban que el gestor ya me había llamado y que me contactarían el lunes o martes siguiente. 3 de marzo: al no recibir ninguna comunicación, vuelvo a llamar. Me indican nuevamente que es extraño que el gestor no se haya puesto en contacto y que lo escalarán internamente. 10 de marzo: vuelvo a contactar y recibo la misma respuesta, esta vez atendido por otra persona distinta. Ese mismo día envío un correo electrónico a calidadnn@proyectagestion.es , del cual no he recibido ninguna respuesta hasta la fecha. Cabe destacar que la gestión del siniestro es especialmente sencilla, ya que la reparación la estoy gestionando directamente con un albañil, por lo que únicamente es necesario aprobar el presupuesto que ya fue remitido para poder proceder a la reparación. A fecha 11 de marzo de 2026, más de un mes después de haber comunicado el siniestro, sigo sin haber recibido ninguna respuesta por parte del gestor asignado ni resolución sobre el presupuesto, lo que está provocando una demora injustificada en la reparación de un daño que sigue afectando a mi vivienda. Recordar que, conforme al Ley de Contrato de Seguro, en particular su artículo 18, el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización o a reparar el daño dentro de los cuarenta días desde la declaración del siniestro, una vez realizadas las comprobaciones necesarias. Asimismo, el artículo 20 de la misma ley establece que la demora injustificada en el pago o en la resolución del siniestro puede generar intereses de demora a cargo de la aseguradora. Por todo lo anterior, solicito: La revisión inmediata del expediente PR26017611. La aprobación del presupuesto presentado para proceder a la reparación sin más demoras. Una respuesta formal por parte de la aseguradora o de la empresa gestora del siniestro, explicando el motivo del retraso y el estado actual del expediente. En caso de no recibir una solución en un plazo razonable, me veré obligado a continuar con las reclamaciones correspondientes ante los organismos supervisores y ejercer las acciones legales oportunas para la defensa de mis derechos como asegurado y consumidor.


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