Asunto: Solicitud de asesoramiento e intervención para resolver contrato de formación y cancelar la financiación vinculada
Me dirijo a OCU para solicitar asesoramiento e intervención en relación con un contrato de formación suscrito con Deusto Salud para el curso “Taichí y Chikung”, contrato n.º 00590209, firmado el 12 de noviembre de 2025.
La titular del contrato soy yo, Laura Cucculelli Ciurleo, mientras que las cuotas figuran a nombre de mi marido, Juan Manuel Calero Marrero, que actúa únicamente como pagador.
Antes de contratar no se me informó de forma clara y expresa de que debía grabarme y presentar vídeos personales como parte obligatoria de determinadas evaluaciones. Durante el proceso comercial se me explicó el contenido general del curso y la existencia de pruebas, pero no que tendría que realizar grabaciones corporales para poder completar la formación.
Esta condición es esencial para mí, ya que me genera una gran dificultad personal y un elevado nivel de ansiedad. De haberla conocido antes de contratar, no habría formalizado la matrícula.
Además, considero que el servicio realmente prestado no se corresponde con las expectativas generadas durante la contratación. El material didáctico consiste principalmente en documentos, presentaciones y numerosos vídeos alojados en plataformas externas, con un sistema de aprendizaje fundamentalmente pasivo. La calidad, estructura y profundidad de estos materiales no se corresponden, a mi juicio, con el nivel de formación y acompañamiento docente que se me presentó comercialmente.
El contacto con el profesorado tampoco ha respondido a lo anunciado. No he recibido un seguimiento personalizado, orientación pedagógica suficiente ni una atención efectiva ante las dificultades planteadas. Las respuestas recibidas han sido genéricas y poco resolutivas, sin ofrecer una verdadera intervención docente o una adaptación razonada del proceso de aprendizaje.
Tengo además constancia escrita de que ya en febrero de 2026 comuniqué expresamente mi dificultad para realizar la grabación de un vídeo. La respuesta que recibí fue simplemente “dale, anímate”, sin analizar el problema, explicarme que la grabación era un requisito obligatorio, ofrecerme una alternativa o trasladar mi situación al departamento correspondiente. Considero que esta contestación demuestra que Deusto Salud conocía mi dificultad desde varios meses antes y no adoptó ninguna medida real para resolverla.
Cuando posteriormente solicité la resolución del contrato, Deusto Salud respondió inicialmente que el vídeo era necesario para valorar la higiene postural y rechazó tanto la cancelación del curso como la paralización de las cuotas. En esa respuesta afirmó que podía pixelar determinadas partes de la imagen, pero mantuvo la obligación de que el cuerpo y la postura fueran visibles.
El 23 de julio de 2026 envié una reclamación formal indicando que el contrato no contiene ninguna cláusula que establezca:
- la obligación de grabar y entregar vídeos personales;
- que el vídeo sea requisito obligatorio para superar las evaluaciones;
- que la obtención del diploma dependa de dicha grabación;
- ni las características, duración, número, formato o criterios de valoración de los vídeos.
En esa reclamación solicité:
1. La resolución del contrato.
2. La suspensión de los cobros pendientes.
3. La cancelación de la operación vinculada con SeQura.
4. La devolución íntegra de las cantidades abonadas.
5. Subsidiariamente, la cancelación de las cuotas futuras y una devolución proporcional.
Deusto no respondió de manera expresa a estas peticiones. En su lugar, ofreció posteriormente, “de manera excepcional”, sustituir los vídeos y fotografías por respuestas escritas en un cuaderno.
Aunque esta propuesta confirma que la grabación no era realmente imprescindible, no responde al fondo de mi reclamación. Yo no solicité una adaptación para continuar el curso, sino la resolución del contrato debido a la falta de información previa, a la diferencia entre las condiciones presentadas y el servicio realmente recibido, a la insuficiencia del acompañamiento docente y a la falta de una respuesta adecuada cuando comuniqué el problema por primera vez.
Considero especialmente contradictorio que Deusto rechazara inicialmente la cancelación alegando que el vídeo era necesario para evaluar la higiene postural y que, después de mi reclamación formal, admita que puede sustituirse por una respuesta escrita.
Solicito a OCU que valore:
- si ha existido falta de información precontractual suficiente;
- si la obligación de grabarse constituye una condición relevante que debía haberse comunicado antes de contratar;
- si el material didáctico y el acompañamiento docente se corresponden con las condiciones y expectativas generadas durante la venta;
- si la respuesta recibida en febrero, limitada a “dale, anímate”, puede considerarse una atención insuficiente ante una dificultad expresamente comunicada;
- si procede exigir la resolución del contrato;
- si deben cancelarse las cuotas pendientes;
- y si corresponde reclamar la devolución total o, subsidiariamente, parcial de las cantidades abonadas.
También solicito orientación sobre cómo actuar frente a Deusto Salud y SeQura, evitando que esta controversia contractual sea tratada como un simple impago mientras se tramita la reclamación.
Adjunto el contrato, los correos enviados a Deusto Salud, las respuestas recibidas, la comunicación de febrero en la que planteé por primera vez mi dificultad para grabarme y documentación relativa a los contenidos y materiales del curso.
Atentamente,
Laura Cucculelli Ciurleo
DNI: 12802768W
Titular del contrato n.º 00590209
Juan Manuel Calero Marrero
DNI: 43759323Y
Pagador de la operación