ESCRITO DE RECLAMACIÓN FORMAL Y SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
A LA ATENCIÓN DE:
Servicio de Atención al Cliente de Kymco España
Dirección: Calle Lagunas 54, 28923 Alcorcón, Madrid.
Castro Jarana S.L.
Polígono Industrial Calonge, Calle Metalurgia 9, 41007 Sevilla.
DATOS DEL RECLAMANTE:
Nombre y Apellidos: Carlos Pérez
DATOS DEL VEHÍCULO:
Marca y modelo: Kymco X-Twon CT 125
Fecha de compra: 04 de noviembre de 2024
En Sevilla, a 30 de julio de 2026.
ASUNTO: Reclamación formal en solicitud de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA por falta de conformidad reiterada y grave defecto de fábrica, al amparo del Real Decreto Legislativo 1/2007.
Por medio del presente escrito, me dirijo a ustedes para interponer una reclamación formal en relación con el vehículo de la referencia, adquirido en su establecimiento el 4 de noviembre de 2024. El vehículo se encuentra dentro del periodo de garantía legal de 3 años establecido por la legislación española.
El motivo de la presente es el fracaso absoluto de las reiteradas reparaciones efectuadas en el taller oficial, manifestando el vehículo una falta de conformidad grave, crónica y repetitiva que imposibilita su uso seguro, frustrando por completo el fin para el cual fue adquirido.
HECHOS Y CRONOLOGÍA DE AVERÍAS:
- Noviembre 2024: Adquisición del vehículo nuevo.
- Marzo 2025: El vehículo pasa satisfactoriamente su primera revisión oficial obligatoria.
- Agosto 2025 (1ª avería de fábrica): El vehículo sufre una avería grave y deja de arrancar. Por motivos exclusivamente imputables a la falta de citas y disponibilidad en su red de talleres oficiales, me veo obligado a esperar un mes para que el vehículo sea admitido a reparación, permaneciendo inmovilizado y sin posibilidad de uso durante todo ese tiempo.
- Diciembre 2025 (2ª avería, mismo fallo): Pocos meses después de la primera intervención, la moto vuelve a presentar idénticos síntomas: testigo de fallo de motor encendido de forma permanente y amagos de parada del motor en plena circulación. El vehículo vuelve a ingresar en taller oficial en régimen de garantía en el mes de enero de 2026.
- Junio 2026 (3ª avería, mismo fallo): Seis meses después la moto vuelve a fallar, cuesta trabajo que arranque, el testigo del motor se queda encendido y se para en dos ocasiones en plena circulación. Vuelve a ingresar en el taller en régimen de garantía.
- Julio 2026 (situación actual, misma avería): Tan solo un mes después de la última reparación oficial, el vehículo se encuentra completamente inutilizado. Presenta gravísimos problemas de arranque y el motor se para de forma repentina en plena marcha mientras circulaba, con el consiguiente riesgo extremo para mi integridad física y la seguridad vial.
Los hechos expuestos constituyen una falta de conformidad según lo estipulado en el artículo 114 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
El artículo 119 de la citada normal determina que, si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre la exigencia de la reparación o la sustitución. No obstante, habiéndose intentado la reparación hasta el tres ocasiones previas sin éxito, la persistencia del defecto me faculta legalmente para exigir la resolución del contrato.
Asimismo, la ley establece que las medidas de garantía deben ejecutarse dentro de un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor. La acumulación de meses de inmovilización, la reiteración del fallo cada vez con mayor frecuencia (apenas un mes desde la última intervención) y el riesgo real de sufrir un accidente de tráfico por la parada del motor en marcha superan con creces el límite de lo tolerable, considerándose un perjuicio desproporcionado.
Conforme a la jurisprudencia consolidada de los tribunales españoles y el articulo 121, la resolución del contrato implica la devolución del precio integro abonado por el vehículo, sin que procesa deducción alguna por el uso del mismo, dado que este uso ha estado completamente condicionado y viciado por el defecto de fábrica de carácter crónico.
Por todo lo expuesto, SOLICITO FORMALMENTE:
- La RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA del vehículo Kymco X-Twon CT 125, matrícula 7150 MVX.
- El REEMBOLSO ÍNTEGRO del precio de compra abonado por el vehículo mediante transferencia bancaria a la cuenta que facilitaré a tal efecto, contra la entrega por mi parte del vehículo defectuoso y sus llaves.
Les concedo un plazo de 14 días naturales a contar desde la recepción de este escrito para que me comuniquen de forma expresa la aceptación de esta resolución contractual y las instrucciones para realizar la devolución del dinero y del vehículo.
De no recibir respuesta satisfactoria en el plazo indicado, procederé de inmediato a interponer la correspondiente reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor y los organismos de Consumo de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales pertinentes para la resolución del contrato por esta vía, solicitando además los daños y perjuicios derivados de la inmovilización del vehículo y el riesgo sufrido.
Sin otro particular, esperando su pronta respuesta.
Atentamente,
Carlos Pérez Rufo