buenas tardes,
En relación a la contestacion interpuestapor su parte,
debemos informar que, para que esta compañía pueda valorar y, en su caso, tramitar cualquier pretensión de resolución de contrato o saneamiento por supuestos vicios ocultos, es requisito indispensable y sine qua non la puesta a disposición física del vehículo en nuestras instalaciones. Sin la posesión del bien y el correspondiente depósito del mismo, esta parte se ve imposibilitada legalmente para proceder con las comprobaciones técnicas y periciales necesarias que validen la existencia de una falta de conformidad que justifique la resolución contractual solicitada.
En segundo lugar, respecto a la pretensión de devolución íntegra de las cantidades (14.700 € de la compra y 150 € de reserva), les comunicamos que no podemos acceder a dicha solicitud mientras el vehículo no se encuentre en poder de la vendedora. La resolución contractual exige la restitución recíproca de las prestaciones, y para que esta mercantil pueda evaluar la gravedad de la avería alegada, es imperativo que el cliente colabore permitiendo un diagnóstico definitivo en nuestros centros.
En tercer lugar, en cuanto a las manifestaciones sobre la profesionalidad de nuestro personal y el estado de limpieza del vehículo, tomamos nota de sus quejas para realizar el seguimiento interno oportuno. No obstante, reiteramos que la vía para alcanzar una solución rápida y satisfactoria, como
es el objetivo del actual medio, pasa necesariamente por la entrega del vehículo para su inspección técnica oficial.Por último, manifestamos nuestra total disposición a resolver este conflicto de forma amistosa a través de esta mediación, pero insistimos en que, mientras el vehículo no nos sea entregado, no podremos proceder con ninguna de las pretensiones que seindican, al no poder cumplirse el principio de verificación técnica de los hechos.
Atentamente,
DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Ocasión Plus SL
Email:atencionalcliente@ocasionplus.com
En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil está dispuesta a adherirse a arbitraje y/o a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo y a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor).
El mié, 14 ene 2026 a las 12:15,
reclamar@ocu.org escribió: